Por: Redacción/
Con el objetivo de fomentar la profesionalización de los ayuntamientos y garantizar la gestión municipal de servicios básicos para la población, el senador Ernesto Ruffo Appel propuso reformar el artículo 115 de la Constitución, con el fin de establecer las funciones del City Manager y las bases jurídicas para su contratación.
El administrador municipal profesional o City Manager es una figura que se ha implementado en diversas ciudades del mundo para la atención eficaz de servicios públicos como agua y saneamiento, drenaje, alumbrado público, recolección de basura, equipamiento urbano, seguridad pública y catastro, entre otros, que algunos municipios del país han adoptado, expuso.
Las experiencias en los ayuntamientos en Tijuana, Baja California; Novolato, Sinaloa; Ciudad Juárez, Chihuahua; Texcoco, Estado de México y la capital de Puebla, son destacables porque se ha aplicado esta modalidad de gestión pública municipal para separar las decisiones políticas de las técnicas, puntualizó.
De acuerdo con las “Directrices Internacionales sobre Descentralización y Acceso a los Servicios Básicos para Todos”, del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), la gobernanza tiene dos dimensiones: la política y la técnica, resaltó.
En ámbito político, añadió, se requiere liderazgo, toma de decisiones y participación ciudadana, mientras que en la parte técnica es necesaria la planificación, el seguimiento operativo y la evaluación de resultados para dotar a la población de servicios públicos con eficacia y eficiencia.
“Separar las cuestiones políticas de las técnicas en la administración municipal ha tenido como consecuencia una mejor organización, una notable reducción del gasto público y se ha elevado la eficiencia en la operatividad de los programas”, advirtió.
El senador Ruffo Apple enfatizó que la figura del City Manager es fundamental para mejorar el acceso universal a los servicios básicos, toda vez que se trata de un servidor público-técnico con preparación profesional y experiencia en administración de proyectos y programas, lo que facilitará el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal.
Por su parte, el edil permanece como líder político, principal promotor de políticas públicas, vocero de la comunidad, facilitador de la comunicación entre los funcionarios municipales, defensor de los ciudadanos, supervisor de las gestiones en este ámbito de gobierno y cabeza de las relaciones intergubernamentales, manifestó.
La necesidad de implementar la figura del City Manager, sostuvo, también ha sido propuesta por los gobiernos locales emanados de las prinicipales fuerzas políticas del país, agrupados en la Conferencia Nacional de Municipios de México, que representa a los 2 mil 449 municipios del país y a las 16 delegaciones, ahora alcaldías, de la capital.
El senador panista remarcó que la tasa de rotación de los funcionarios de confianza en los gobiernos municipales alcanza 95 por ciento y su remoción cada tres años genera inestabilidad en el ayuntamiento, lo que también afecta la permanencia de servidores públicos operativos, provocando la pérdida del conocimiento acumulado.
Asimismo, refirió que de acuerdo con el Inegi, en el año 2015 el 48.98 por ciento de los presidentes municipales ostentaba un título de licenciatura; 7.58 por ciento tenía maestría o especialidad y el 0.85 por ciento contaba con doctorado, lo que establece la necesidad de incorporar a funcionarios capacitados para profesionalizar el desempeño de los ayuntamientos.
En la reforma constitucional propuesta se prevé que la contratación del City Manager quedará sujeta a la decisión de cada municipio, de acuerdo a sus necesidades y recursos, y se establece que deberá contar con experiencia mínima de diez años en materia de administración, operaciones financieras o a fines, de los cuales cinco deberán ser en el ámbito de la administración pública.
Durará en el cargo cinco años con opción a ser ratificado y tendrá que acreditar que no está vinculado a partidos políticos, además de no haber sido candidato a puestos de elección popular en los seis años anteriores a su nombramiento.
Para la designación del City Manager se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y deberá contar con la calificación de por lo menos tres organizaciones civiles, instituciones académicas o empresariales del municipio.
Sus funciones serán las de elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del municipio, proponer iniciativas de reglamentos, nombrar y remover a los titulares de las direcciones a su cargo e informar al ayuntamiento de sus labores, así como del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, entre otras.
De igual forma, se establece que podrá ser removido por falta de cumplimiento en los objetivos de su gestión o causas graves previstas en el título IV de la Constitución, referentes a las responsabilidades de los servidores públicos.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
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