Por: Redacción/

El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (MC) promueve reformar el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de que en lugares donde existan zonas habitacionales a una distancia igual o menor a 3 kilómetros y sin vías alternas de libre operación, no haya casetas de peaje ni la SCT otorgue concesiones para construirlas.

Esta iniciativa es indispensable, a efecto de evitar que se vulneren los derechos de las comunidades al desarrollo, como lo marca el artículo 11 constitucional. Impulsará mejores condiciones de accesibilidad al eliminar las restricciones que entorpecen la movilidad y dinámica de la sociedad, señala el legislador.

La reforma planteada, turnada para dictamen a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, contribuirá a erradicar la marginación por causas económicas, en una sociedad que constantemente se encuentra en dinamismo.

Refiere que en el territorio nacional existen 378 mil 923 kilómetros de carreteras, que se componen por autopistas, caminos rurales y brechas que facilitan la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país, independientemente del número de habitantes y su relevancia económica.

Esto implica una gran obligación del Estado para garantizar el libre tránsito, así como preservar la seguridad e integridad de quienes usen las vialidades de nuestro país.

Trasladarse por estas carreteras es un precepto consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna, que se potencializa y adquiere más valor cuando implica ejercer otras garantías, como el derecho al trabajo, a la educación y al pleno desarrollo de las comunidades.

Existen varios problemas que amenazan y merman el libre tránsito, como es el caso del cobro que se hace en las casetas de peaje en las zonas donde no hay accesos o medios de transporte alternativos eficaces, en especial para las personas que se desplazan diariamente entre comunidades y poblaciones por cuestiones de trabajo, educación o salud, afirma el diputado en su iniciativa.

Comenta que el Estado tiene la obligación de garantizar el libre tránsito de los ciudadanos mediante la creación, mantenimiento, acondicionamiento y modificaciones de la infraestructura de las vías generales de comunicaciones, con la finalidad de forjar comunidades libres, autónomas y plenas.

Si bien es cierto que la libertad de tránsito implica circular por el territorio nacional, también lo es que solamente salvaguarda a los individuos y no a los vehículos automotores; sin embargo, es impensable recorrer largas distancias sin el uso de un automóvil.

Es bajo este tenor que se da la existencia de las casetas de cobro y el pago de peaje. Ahí radica la importancia y oportunidad de la iniciativa de reforma que se presenta, puntualiza.