- Indica que la reducción y flexibilización de las jornadas laborales, abonaría a elevar la productividad
Por: Redacción/
La diputada Pilar Lozano Mac Donald (MC) planteó reformas a la Constitución Política y a la Ley Federal del Trabajo, a fin de modificar la jornada máxima trabajada de horas diarias a horas por semana, al establecer que serán de 48 horas a la semana y de 12 al día.
En una iniciativa, remitida a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, precisa que la jornada nocturna máxima será de 7 horas por día; en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día y, por cada 6 días de trabajo, los empleados disfrutarán de 1 a 4 días continuos de descanso por semana, con goce de salario íntegro.
Indica que la reducción y flexibilización de las jornadas laborales, abonaría a elevar la productividad, conciliar la vida laboral con lo familiar y personal, mejorar las condiciones para las mujeres, incentivar la actividad económica y prevenir contagios ante una crisis sanitaria.
Precisa que la duración de las jornadas semanales y diarias serán pactadas en los contratos colectivos o de trabajo. Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida en la modalidad a distancia; deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona y de la empresa.
Argumenta que la reforma no implica hacer grandes cambios a la ley laboral, únicamente permite dar una organización distinta a las jornadas laborales, las cuales ya se han estado aplicando por motivos de la pandemia. La flexibilidad incluye la adaptación e integración con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Añade que las horas de reposo o de comidas serán computadas al trabajador como tiempo efectivo de la jornada, a fin de que la estancia en el trabajo no sea mayor a las 12 horas por día. Tampoco, implica la reducción de salarios, puesto que contempla la gestión de la jornada laboral por semana y no por día.
La diputada de MC argumenta que la normativa vigente contempla jornadas ordinarias de 48 horas a la semana, y jornadas extraordinarias de tres horas diarias, tres veces a la semana, lo que suman hasta once horas diarias de trabajo efectivo, llegando hasta 57 horas a la semana.
Dichas jornadas, añade, pueden llegar a ser exhaustivas, implican una movilidad constante, generan problemas para conciliar la vida laboral con lo familiar o personal, lo cual lleva a los trabajadores a ser menos eficientes.
Modificar la máxima trabajada de horas diarias a horas por semana, permitirá crear jornadas mucho más flexibles, lo cual beneficiará a las y los trabajadores al contar con más días de descanso para poder conciliar su vida familiar y personal, lo cual es particularmente relevante para el desarrollo profesional de las mujeres.
Indica que la actual crisis sanitaria ha provocado cambios de esquema en distintos ámbitos de la vida cotidiana alrededor del mundo; por ejemplo, en el ámbito laboral diversas naciones han considerado las jornadas laborales de cuatro días y tres de descanso, los turnos rotatorios, horarios escalonados y el trabajo a distancia.
Refiere que conforme a un análisis de 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que incluyó a 38 países, se mostró que los mexicanos (2 mil 225 horas/año) y los costarricenses (2 mil 212) tienen las jornadas laborales más extensas del mundo.
Para el caso de los mexicanos, además de trabajar las jornadas más largas, también están sujetos a uno de los regímenes vacacionales más cortos del mundo al contar con menos de 10 días pagados al año; al igual que ocurre en Nigeria, Japón y China.
La iniciativa busca reformar el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A, fracción I, modifica sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo.
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