Redacción
Diputados perredistas presentaron una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para Prevención y Gestión de los Residuos, por tratarse de “un aspecto de la vida cotidiana que mucho nos afecta, tanto en nuestra salud, como por su impacto en el ambiente, es el tema de los residuos o basura”.
Los legisladores señalaron que los datos comprueban esta afirmación; por ejemplo, conforme al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos del 2012, realizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se generan en México 102 mil 895 toneladas al día de residuos sólidos urbanos. De estos, 62 mil 288 toneladas al día.
El 60.54% se dispone de manera final en un relleno sanitario y un sitio controlado; otras 9 mil 904 toneladas al día, que representan el 9.63%, van a ser recicladas; es decir, 30 mil 703 toneladas al día, que representa el 29.83%, son depositadas en tiraderos a cielo abierto o ni siquiera son recolectadas.
La propuesta consiste en:
1. Se proponen reformas con el objeto de sentar bases generales para la cooperación y la construcción de políticas, planes o programas para prevenir la contaminación por residuos, por residuos en caminos o puentes y su manejo integral por parte de la federación, las entidades federativas y los municipios, así mismo, se prohíbe y se propone que haya sanción a quien vierta, abandone o disponga finalmente los residuos en caminos o puentes, sin autorización.
2. Se precisa que los residuos provenientes del sector hidrocarburos deberán ser de competencia federal y su regulación estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
3. Se propone que sean sujetos a un plan de manejo como residuos peligrosos, todos los residuos generados por el sector de hidrocarburos, recortes, lodos y otros residuos de perforaciones de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos; así mismo, los lodos provenientes de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos, los lodos provenientes de plantas de aguas tratadas residuales. Se especifica que la clasificación de un residuo peligroso se establecerá en la Normas Oficiales Mexicanas y las que sean catalogadas como tales en el artículo 31 de esta ley.
4. Se especifica que la clasificación de un residuo peligroso se establecerá, como digo, en el artículo 31.
5. Igualmente, y dado que se está generando una amplia diversidad de residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y de fabricantes de productos electrónicos, estos habrán de tipificarse ahora como residuos peligrosos, por lo que estarán también sujetos a un plan de manejo.
6. Para que un residuo peligroso sea considerado como subproducto, deberá de mostrarse ambientalmente que puede ser reutilizado o reusado y por ello, deberá obtener autorización a través de una evaluación de impacto y riesgo ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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