Por: Redacción/

Con el objetivo de fortalecer los vínculos familiares y de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando el referente adulto se encuentra privado de la libertad, la diputada Leticia Estrada Hernández presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Sistema de Seguridad Ciudadana y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos de la Ciudad de México.

En tribuna, la parlamentaria de MORENA habló a nombre del diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, del mismo partido, y explicó que la iniciativa propone que las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar el derecho del menor y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables; “este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior”, señaló Estrada.

En la iniciativa de ley elaborada por el diputado Rodríguez Díaz de León se mandata que cuando un juez instruya a la ejecución de una orden de aprehensión y tenga conocimiento de que existen niños bajo el cuidado primordial de quien se aprehende, o bien que los menores se encuentren en el lugar de la aprehensión, se deberá apercibir a la autoridad ejecutora a fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar el debido resguardo de las niñas, niños y adolescentes.

“También ordena al primer respondiente a solicitar información de las personas detenidas sobre la existencia de hijas e hijos menores de edad y, si los hay, dar vista a las autoridades protectoras de la niñez y adolescencia para prevenir o restituir sus derechos”, dijo la diputada y agregó que la iniciativa faculta a las y los jueces de ejecución de sanciones penales de la Ciudad de México a resolver las consideraciones pertinentes sobre los beneficios penitenciarios a las personas privadas de la libertad cuando como el cuidador o proveedor principal de niñas, niños y adolescentes.

El encarcelamiento en la inmensa mayoría de los casos impacta negativamente en el desarrollo pleno de la niñez, los múltiples efectos perjudiciales a los que los niños de padres encarcelados están sometidos son efectos psicológicos de la separación, riesgo de ruptura de las relaciones o las dificultades de mantenerlas, riesgo de desatención y dificultades financieras que los colocan en una mayor vulnerabilidad frente a la negligencia y a los abusos.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y a la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias con opinión de la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez.

Reformas al Código Civil en materia de guarda y custodia

El legislador Miguel Ángel Álvarez Melo, de la asociación parlamentaria de Encuentro Social, propuso una iniciativa de reforma al Código Civil para regular a través de normas claras, precisas y sencillas la figura de la guarda y custodia; “el Código Civil del Distrito Federal de 1929 establecía una norma que decía que en toda demanda de divorcio debía de señalarse el nombre del padre o de la madre, quién se haría a cargo del cuidado de los hijos; es precisamente esa disposición que, con el paso del tiempo, fue interpretándose en nuestros tribunales como la figura de la guarda y custodia.

En tribuna, el parlamentario dijo que esta iniciativa se presenta a propuesta de un grupo de estudiantes de la carrera de Derecho de la UNAM; “ellos observaron que no existen normas que regulen de manera clara y sistematizada la institución de la guarda y custodia, pues se encuentra dispersa en diversos ordenamientos jurídicos vigentes, 15 preceptos normativos regulan dicha constitución en el Código Civil, tres en el Código de Procedimientos Civiles, 22 en la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, además de la Ley de Albergues Públicos y Privados, la de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia, la de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes, y desde luego el bien jurídico protegido por el Código Penal del Distrito Federal”, subrayó.

La figura jurídica tradicional en materia familiar es la patria potestad y a falta de ésta, la tutela. Así pues, a través de diversas sentencias, muchas de ellas dictadas en los últimos 20 años fue definiéndose la guardia y custodia, “de la investigación realizada por parte de los estudiantes de derecho, identifican tres reformas legales en materia de guardia y custodia que se hicieron en los años 2007, 2008 y 2013”, explicó Álvarez Melo.

Sin embargo, agregó, “la gran innovación que se propone hoy es insertar un título más al Código Civil que logra definir no sólo lo que en la práctica judicial se sobreentiende, sino también se especifica las causas, modalidades y, lo más elemental, los derechos y obligaciones de quienes ejercen esta responsabilidad y de las y los menores que ejercen este derecho.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.