Por: Redacción/
El diputado Norberto Martínez Soto propuso reformar y adicionar los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, con el fin de que ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional pueda salir de aeropuertos o puertos, antes de que el Instituto Nacional de Migración (INM) realice la inspección y se reciba la debida autorización para efectuar el viaje.
Dijo que se impondrá una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el INM y se dé el permiso y autorización para el viaje.
Al contrastar el texto vigente, el legislador del GPPRD indicó que la propuesta de reforma cumple con la obligación del Poder Legislativo federal de revisar y perfeccionar constantemente el marco legal en materia de control migratorio, ante la presencia de un número creciente y acumulado de personas que transitan por territorio mexicano.
“El personal del INM tiene prioridad de inspeccionar la entrada y/o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos, específicamente, tratándose de transportes marítimos, ningún pasajero o tripulante podrá desembarcar antes de que el INM efectúe la inspección correspondiente”, añadió.
En el artículo 155 de la ley se prevé una sanción consistente en la imposición de una multa a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el INM, añadiendo nuevamente la obligación de contar con una autorización para efectuar el viaje, sin embargo, también existe un problema en la redacción al no distinguirse de quien debiera recibirse tal autorización.
Lo anterior recobra importancia, en virtud de que los sujetos obligados, entendiéndose por éstos los transportes aéreos y/o marítimos en tránsito internacional, así como las empresas propietarias, los representantes y/o sus consignatarios, en plena coordinación con las autoridades migratorias, son responsables solidarios en las acciones de control migratorio, es decir, en la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, precisó el diputado Martínez Soto.
Esta representación popular no deja de observar que en el artículo 155 del orden legal en análisis existe un problema en el tasado de la multa impuesta, puesto que sigue estipulada en días de salario mínimo, empero, ya existe una iniciativa que atiende esta problemática, precisó.
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