Por. Redacción/
El senador Isidro Pedraza Chávez propuso añadir la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para establecer la figura de “robo de identidad”, a fin de mejorar la certidumbre jurídica del comercio electrónico.
Planteó que se considere “robo de identidad” cuando alguien, por sí o por interpósita persona, adquiera y utilice información personal y financiera de un tercero sin su autorización, con la intención de usurpar o suplantar su identidad para cometer ofensas, adquirir bienes, contratar servicios, obtener recursos financieros o monetarios a su favor y en prejuicio del tercero
Del mismo modo, cuando se cometa cualquier otro delito que afecte el patrimonio o la buena reputación de la persona suplantada.
Indicó que este delito se puede sancionar con seis meses a tres años de cárcel, cuando el valor exceda de 10 veces el salario; y de tres a doce años de prisión, cuando lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario.
La iniciativa se envió a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
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