Por: Redacción/
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del PAN, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción IX del Apartado B, del artículo 2° y la fracción XXX; adicionar una fracción IX al Apartado A del artículo 2°, y una fracción XXXI, todos del artículo 73 Constitucional, para establecer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando alguna medida administrativa o legislativa pueda causar impactos significativos en su vida o entorno.
Su propuesta, dijo tiene el objetivo de expedir la ley reglamentaria que impulse la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en esa materia.
Recordó que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Señaló que a casi 20 años de la reforma constitucional de 2001, aún es posible encontrar entidades en las que esos derechos de los pueblos originarios son prácticamente inexistentes.
Recordó que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 1o; 3o; 11; 15; 18; 29; 33; 89; 97; 102 y 105 Constitucionales en materia de derechos humanos. Aunque esa reforma dejó intocados los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, sí inició un proceso que los afectaría de manera positiva en materia judicial, acotó.
Fue así, expuso, que con las reformas a la Ley de Amparo el Poder Judicial empezó a resolverse Juicios de Amparo en los que se reclamaban el incumplimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas o bien las omisiones legislativas de los congresos locales y del Congreso de la Unión.
Señaló que los reproches son sobre derechos, como el de consulta, el uso y fortalecimiento de las lenguas indígenas, así como de la autonomía y libre determinación o los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas.
Por ello, dijo, hizo una revisión exhaustiva sobre el derecho a la consulta en los tratados internacionales de los que México es parte, así como la Constitución Política y la legislación reglamentaria, y concluyó que es necesario otorgar al Congreso de la Unión la facultad para emitir la ley general que regularía el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas.
Indicó que los pueblos originarios contarían con una herramienta jurídica que les permitiría defender sus derechos ante cualquier autoridad (municipal, estatal o federal), de manera más eficiente, menos costosa y más expedita.
La propuesta fue turnada en forma directa, para estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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