Por: Redacción/
El diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) impulsa reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar “terapias de conversión o curativas” que modifiquen la orientación sexual e identidad de género de las personas, “por considerarse un atentado al derecho de la libre construcción de la personalidad, supone una agresión y es causa de discriminación y violencia”.
La iniciativa presentada en la Comisión Permanente, plantea que los tratamientos psicoterapéuticos que “intentan curar o tratar la transexualidad” son una agresión contra personas de la comunidad LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual), que cotidianamente son víctimas de discriminación en los entornos familiar, laboral e institucional.
El legislador por Jalisco propuso adicionar el artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal, para “aplicar sanción de uno a tres años de prisión, de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días multa al que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona”.
Aumentar al doble las penas referidas al padre, madre o tutor de menores de 18 años de edad que los sometan a ese tipo de tratamientos. Además, perderán la patria potestad o tutela, según sea el caso; igual castigo se impondrá a quienes los apliquen a incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, y el delito se perseguirá de oficio.
Asimismo, Álvarez Máynez promueve adicionar el artículo 465 Bis, a la Ley General de Salud, para que al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que ofrezca cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual, se le “impondrá suspensión en el ejercicio profesional por tres años y multa de 100 a 2 mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometer el delito.
Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena se aumentará al doble, señaló.
Apuntó que las llamadas “terapias de conversión” provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, no las realizan de forma neutral y los resultados que arrojan están colmados de prejuicios sociales, porque quienes las ofrecen no son clínicas especializadas, sino “cursos o talleres” manejados en la informalidad.
Aseguran que pueden ayudar a mujeres u hombres homosexuales, pero realmente “violentan el derecho personalísimo que tenemos para elegir a quien amar y, por supuesto, la vida sexual.” Además, muchas de estas prácticas utilizan métodos conductistas que se traducen en “torturas, encierros de días, electrochoques, aplicación de agua fría y hormonas, aunados a un adoctrinamiento religioso”, comentó.
Argumenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América”, señala que diversos grupos defensores de los derechos humanos y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) coinciden en que los supuestos tratamientos psicoterapéuticos para modificar la orientación sexual de las personas, “carecen de indicación médica y representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas.”
Por ello, varios miembros de la OEA como Argentina, Estados Unidos y Ecuador han emitido disposiciones legales que restringen o prohíben dichas prácticas.
El legislador indicó que históricamente diversas sociedades han considerado a la homosexualidad como una enfermedad mental o una elección; sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó el 17 de mayo de 1990 que esa preferencia sexual no es una enfermedad ni un desorden genético, y retiró recientemente “la “incongruencia de género” (transexualidad) de la clasificación de las enfermedades mentales, que evita justificar a quienes intentan curar o tratar la transexualidad.
La American Psychological Association (APA) ha señalado que actualmente “la mayoría de los científicos coinciden en que la orientación sexual es resultado de una interacción compleja de factores biológicos, cognitivos y del entorno. No se trata de una elección humana y por lo tanto no puede cambiarse voluntariamente”.
Álvarez Máynez refiere que la Constitución Política, en su artículo primero, prohíbe cualquier clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe las libertades de las personas, vinculada a la que deriva de las preferencias sexuales.
Pese a algunos avances establecidos en la legislación mexicana para reconocer y reivindicar la igualdad por orientación sexual, así como por identidad y expresión de género, el rechazo a este sector es un fenómeno estructural arraigado en la sociedad mexicana.
Esta situación provocó que siete de cada 10 personas fueran discriminadas en espacios educativos por su orientación sexual, y que seis de cada 10 integrantes de la comunidad LGBTTTI no recibieran información sobre enfermedades sexuales, de acuerdo con la encuesta del Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en 2016.
Por ello, resulta indispensable prohibir dichas “terapias de conversión o curativas”, que son “contrarias a la ética, carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrían constituir una forma de tortura a través de tratos crueles, inhumanos y degradantes, como la privación de la libertad, violaciones correctivas, electroshocks o la violencia psicológica, moral y económica, y resulta discriminatorio negar, obstaculizar o impedir la libre expresión sexual de las personas”.
La denuncia es la única vía para acabar con la discriminación detonada por los prejuicios y por la homofobia hacia las personas homosexuales, concluyó.
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