Por: Redacción/

Personal de la PROFEPA efectuó una visita de inspección, en atención a denuncia ciudadana, en un predio que colinda entre ambas municipalidades, donde se detectó la habilitación de un tiradero de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), y confirmaron actividades de cambio de uso del suelo en terrenos forestales sin contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Observaron la apertura de una brecha de 690 metros de longitud y ancho promedio de 5 metros (3,450 m²), y un área de despalme y nivelación de terreno de 3,413 m², afectando vegetación natural de selva baja caducifolia espinosa, principalmente Huizache, Mezquite y Nopal.

En el lugar se encontró un camión recolector de basura con rótulos del municipio de Oaxaca de Juárez, así como un tractor de oruga, el cual había sido utilizado para efectuar la apertura de la brecha, despalme y nivelación del terreno; obras que se llevaron a cabo para el cambio de uso de suelo, por lo que con base a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Artículo 161, Fracción l, se determinó, el aseguramiento precautorio del camión y del tractor.

El área jurídica de la PROFEPA en Oaxaca integra el expediente para investigar en los tres municipios y deslindar responsabilidades, entre otros aspectos, así como notificar a las autoridades municipales para verificar la existencia de un permiso por el cambio de uso de suelo.

Cabe recordar que el pasado 14 de julio, la PROFEPA realizó una vista de inspección en materia de impacto ambiental al Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, por realizar el depósito de RSU en el cauce del Río Atoyac y su zona federal, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

La PROFEPA dentro del ámbito de su competencia continuará con la substanciación de los procedimientos administrativos con motivo de las actividades descritas, con el objeto de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, y en el momento procesal oportuno aplicará la imposición de sanciones que correspondan por realizar actividades de cambio de uso del suelo sin contar con autorización de la SEMARNAT.