Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que proporcione las actas de inspecciones y la notificación de la orden de clausura temporal parcial de la empresa “Mexicana de Cobre” con motivo de la derrama de tres mil litros de ácido sulfúrico en el Mar de Cortés.
En sesión del Pleno, el Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov informó que un particular solicito a la PROFEPA las actas de las inspecciones realizadas a las instalaciones de Mexicana de Cobre, subsidiaria de Grupo México, en el puerto de Guaymas, Sonora, donde el 9 de julio de 2019 se derramaron tres mil litros de ácido sulfúrico en el Mar de Cortés.
Además, la persona pidió la notificación de la orden de clausura temporal parcial entregada por la PROFEPA a la empresa al clausurar sus instalaciones en Guaymas, Sonora, por el derrame. El comisionado del INAI explicó que la PROFEPA reservó la información requerida, así como la elaboración de versiones públicas, por un periodo de cinco años, por lo que el particular se inconformó y solicitó la intervención del INAI.
“Se trata de un tema medio ambiental de interés público por las afectaciones que el derrame haya podido causar sobre el denominado acuario del mundo, siendo uno de los sitios que cuenta con la mayor biodiversidad marina del mundo”, puntualizó el Comisionado del INAI.
En el análisis del caso, Rosendoevgueni Monterrey Chepov dijo que se comprobó que la información con relevancia medioambiental que posea el Estado, es eminentemente pública y que los particulares tienen derecho a que les sea entregada la documentación.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el criterio de que toda información de carácter medioambiental, en posesión del Estado es por definición información pública, erigiéndolo como el derecho de acceso a la información medioambiental dándole la connotación de un derecho fundamental autónomo”.
El Comisionado del INAI explicó que, al no actualizarse la clasificación aludida por el sujeto obligado, se considera que el agravio de la particular es fundado.
“A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se le ha dotado de atribuciones específicas para contribuir a que los mexicanos gocemos del derecho fundamental a un ambiente sano, dentro de las que se encuentran llevar a cabo los procedimientos de inspección y vigilancia para corroborar el pleno cumplimiento de las leyes ambientales federales vigentes, de acuerdo a lo que dispone la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, puntualizó Chepov.
En decisión unánime del Pleno, se determinó procedente revocar la respuesta de la PROFEPA y proporcione al particular las actas de inspecciones y la notificación de la orden de clausura temporal parcial de la empresa Mexicana de Cobre, subsidiaria de Grupo México con motivo de la derrama de tres mil litros de ácido sulfúrico en el Mar de Cortés.
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