Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dar a conocer las resoluciones emitidas en contra de Volkswagen de México, S.A. de C.V; Ford Motor Company, S.A. de C.V; Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V; Subaru de México, S.A. de C.V, y Honda de México, S.A. de C.V, por incumplir Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental.
Un particular solicitó diversa información concerniente a las sanciones impuestas a consorcios automotrices: disposiciones infringidas, número de automóviles por marca y modelo, año de comercialización, y resoluciones mediante las cuales se establecieron las multas, monto y estatus del cobro de las mismas.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que sancionó a las empresas Volkswagen, Ford, Toyota, Subaru y Honda, por contravenir tres Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y ruido, mismos que se otorgan de manera previa a la importación o comercialización de vehículos nuevos; mientras que al grupo Land Rover lo hizo por no observar la referente a la emisión de bióxido de carbono.
Asimismo, proporcionó un listado con datos desglosados por empresa; monto de la sanción; cantidad, marca, año y modelo de los vehículos; así como la fecha de la visita efectuada y de resolución correspondiente. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante este Instituto, manifestando que la información era incompleta.
En alegatos, la Profepa entregó un listado desglosado por consorcio sancionado y marca de auto, advirtiendo que no contaba con la relativa a entidad federativa y año de venta de los automóviles, toda vez que las revisiones se realizaban a unidades nuevas en la planta fabril. Aunado a ello, comunicó que las multas no han sido pagadas porque los procedimientos administrativos mediante los cuales se impusieron no han causado estado.
La comisionada Areli Cano Guadiana, al presentar el caso ante el Pleno, afirmó que la contaminación del aire representa una seria amenaza para la salud y la calidad de vida de la población.
Agregó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido sobre el vínculo existente entre la exposición humana a la degradación atmosférica y padecimientos cardiovasculares, enfermedades respiratorias y cáncer, además de que la mala calidad del aire ha provocado que en el mundo se registren tres millones de defunciones prematuras asociadas a este problema cada año, y en el caso específico del país, la cifra es de poco más de 14 mil personas.
Aseguró que esas cifras son preocupantes a la luz del derecho de las personas al disfrute de un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como del deber del Estado de salvaguardarlo y de asegurarse de que quien provoque un daño ambiental se responsabilice del mismo.
Para cumplir con estas finalidades, señaló que Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente dota al gobierno de la atribución de expedir Normas Oficiales Mexicanas en la materia, cuya aplicación y vigilancia corresponden a la Profepa.
Durante el análisis del caso se corroboró que el sujeto obligado no se pronunció respecto de cada uno de los requerimientos, ni tampoco entregó los datos con el desglose especificado, faltando así al principio de exhaustividad.
Derivado de la revisión de Ley General en materia de medio ambiente, se advirtió que la dependencia está facultada para iniciar procedimientos de inspección y vigilancia a fin de observar el cumplimiento de la misma, por lo que al realizarlos debe emitir las correspondientes resoluciones, las cuales atenderían los requerimientos del particular.
En suma, se concluyó que aunque dichas determinaciones no hayan causado estado, esto no es impedimento para proporcionarlas, pues constituyen documentos públicos. Finalmente, por lo que hace al dato relativo a la entidad federativa en la que se comercializaron los automóviles que incumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas, se corroboró que el sujeto obligado no cuenta con el mismo, pues las revisiones se efectúan antes de la distribución de las unidades.
La comisionada Areli Cano agregó que la información solicitada da cuenta del ejercicio de la autoridad para garantizar que los automotores producidos en México o importados para su comercialización, cumplan con las disposiciones jurídicas nacionales en materia de emisiones atmosféricas y de ruido.
“Transparentar la acción gubernamental en la vigilancia brinda confianza en la población sobre la salvaguarda del derecho a un ambiente sano, además de enviar un mensaje a la industria automotriz acerca de la aplicación de sanciones efectivas ante incumplimientos”, subrayó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y le instruyó entregar al particular las resoluciones emitidas en contra de las empresas referidas por infringir las normas oficiales mexicanas.
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