- No se tiene certeza de que la búsqueda realizada por la Profepa se haya hecho con un criterio amplio, indicó el Comisionado Adrián Alcalá al presentar el asunto en sesión del Pleno
Por: Redacción/
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe buscar con criterio amplio y entregar la documentación sobre las inspecciones efectuadas por denuncias en materia de tala ilegal en el estado de Chihuahua, del periodo de enero del año 2000 a abril del año 2022, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El asunto que pongo a consideración se encuentra relacionado con un tema importante para nuestro país, que aqueja al medio ambiente, como lo es la deforestación, y por ello quisiera comenzar haciendo alusión al boletín de Comunicación Social del Senado de la República publicado el 11 de septiembre de 2020, en donde se precisa que la tala ilegal representa el 8 por ciento de las causas que provocan la deforestación y, de acuerdo con estimaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la producción de madera ilegal representa el 30 por ciento del volumen anual autorizado en el país”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.
El Comisionado Alcalá señaló que la tala ilegal acelera la desaparición de la masa forestal, ocasiona un sinnúmero de problemas ambientales y vulnera la biodiversidad en las diferentes zonas, generando con ello una preocupante degradación del suelo y provocando, además, un desequilibrio climático. Destacó que la tala ilegal en Chihuahua no solo representa un problema medioambiental sino que, de acuerdo con diversas investigaciones, ya es un problema social.
Una persona solicitó a la Profepa la documentación que forma parte de las inspecciones efectuadas por denuncias en materia de tala ilegal para el estado de Chihuahua, del periodo de enero del año 2000 a abril del año 2022; principalmente, los documentos redactados, relacionados con visitas de campo e inspección, las memorias fotográficas de cada visita, los anexos cartográficos y electrónicos vectoriales en diferentes formatos, la ubicación geográfica, el nombre del predio, el tipo de tenencia de la tierra, la fecha de visita de cada sitio, el tipo de modalidad de queja previa a la inspección, municipio, fecha de resolución, monto en pesos de cada multa, folio de identificación y superficie.
En respuesta, el sujeto obligado manifestó, a través de la delegación de la Profepa en Chihuahua, que después de una búsqueda exhaustiva encontró un archivo en formato Excel con los únicos datos con los que contaba y los cuales se encontraban relacionados con las visitas de inspección que se originaron de la presentación de la denuncia popular; asimismo, manifestó la inexistencia de los diversos rubros solicitados, es decir, no encontró más información.
Inconforme con la respuesta de la Profepa con información incompleta y la inexistencia respecto de los puntos relacionados con los documentos redactados con las visitas de campo, los avisos cartográficos y los archivos electrónicos vectoriales, el solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Profepa ratificó y defendió la legalidad de su primera respuesta. De un análisis realizado por la ponencia, a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que “la Profepa no siguió el procedimiento de búsqueda exhaustiva, ya que fue omisa en turnar la solicitud de información a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, misma que es la encargada de apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de inspecciones, así como cualquier otra actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normativa ambiental”, apuntó.
Señaló que se llegó a la conclusión de “que las manifestaciones que expuso la Profepa no pueden considerarse como válidas y la respuesta proporcionada, en sí misma resulta incompleta, además de que no se tiene certeza de que la búsqueda se haya realizado con ese criterio amplio. En el mismo sentido, no puede validarse la inexistencia aludida por el sujeto obligado, pues no se cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda exhaustivo”, aseveró.
Alcalá Méndez precisó que la información solicitada, además de ejercer el derecho de acceso a la información, resulta de vital importancia pues este problema ha causado también el desplazamiento masivo de comunidades indígenas, ya que los bosques de pino en la sierra tarahumara se volvieron uno de los botines del crimen organizado, con mayor incidencia a partir del año 2017 y, para aprovechar este negocio, carteles y caciques se han disputado el territorio con la población indígena.
“Por todo lo anterior, es que estoy convencido que es de vital importancia conocer las acciones que el Gobierno federal, a través de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, ha ejecutado justo para prevenir y combatir la tala ilegal. No olvidemos que el derecho de acceso a la información es un aliado trascendental para el ejercicio de otros derechos, en este caso en particular, el derecho ambiental”, puntualizó.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de la información con un criterio amplio en todas las unidades administrativas que resulten competentes, sin que se omita a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, respecto a lo que solicitó originalmente la persona recurrente y, una vez localizado, se proporcione la información.
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