Por: Redacción/
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la clausura en dos predios forestales que suman 18.12 hectáreas (ha) para la instalación de huertas de aguacate en terreno forestal, sin contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables derribados para la siembra del fruto.
En sendas inspecciones en materia forestal, inspectores de la PROFEPA en coordinación con elementos de la Policía Michoacán de la Secretaría de Seguridad Pública, adscritos en los Municipios de Ario y Salvador Escalante, acudieron en primera instancia al Ejido La Ortiga, Municipio de Ario, Michoacán, en el paraje denominado “Cerro del Chivo” en donde se cuantificaron 2,022 tocones de árboles derribados o talados de pino, encino y otras hojosas, en una superficie total de 7.37 ha.
Los tocones cuantificados debieron cubicar antes de su derribo un volumen total de 1,045.347 metros cúbicos en volumen total árbol.
En la superficie afectada, se localizaron un total de 2,900 plantas de aguacate (Persea sp), las cuales fueron establecidas o plantadas a una distancia de 5 x 5 metros entre planta y planta, presentando una altura promedio de 0.50 a 1.20 metros de altura aproximadamente.
En una segunda inspección realizada en el predio o paraje denominado “El Cartacual” perteneciente a la Comunidad Indígena de Zirahuen; Municipio de Salvador Escalante, Michoacán; se cuantificaron 144 tocones de árboles de pino, encino y cedro blanco, que en total cubicaron un volumen de 97.774 M3 en volumen total árbol, en una superficie total de 10.75 hectáreas.
En esta zona, el derribo de los árboles tuvo también como propósito establecer huertos de aguacate, contabilizando un total de 90 plantas que fueron sembradas a una equidistancia entre 6×6 metros aproximadamente.
Además, para su riego fue construida una olla para captación de agua pluvial, con una dimensión de 22 de largo por 20 de ancho por 2.80 metros de profundidad aproximadamente.
Es importante hacer mención que las actividades realizadas no cuentan con las autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Dichas actividades realizadas en ambos predios, son sancionadas por el artículo 155, fracciones I, III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo cual los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El Capítulo Segundo relativo a la Biodiversidad, en su artículo 418 fracciones I, II y III del Código Penal Federal, señala se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
Con estas acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso, mediante la procuración de justicia ambiental, a través de las inspecciones en ecosistemas forestales, para evitar el cambio de uso de suelo en terrenos con vocación forestal.
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