Por: Redacción

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá informar los cierres de expedientes de procedimientos de verificación de distintas gasolineras, determinó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“En la coyuntura que vive el país, es necesario que la PROFECO desempeñe sus atribuciones para garantizar plenamente los derechos de los consumidores.

Para lograrlo, la información pública es un insumo fundamental para que la ciudadanía tome mejores decisiones como consumidor y defienda el acceso a los bienes y servicios básicos que lleven a una vida digna.

La transparencia y la rendición de cuentas de la Profeco y otras instituciones públicas involucradas deben ser pilares en el proceso de transición a este esquema de apertura”, expresó el comisionado ponente Joel Salas Suárez.

Un particular solicitó al sujeto obligado los acuerdos de cierre de expediente de 2016 de diferentes estaciones de servicio, derivados de procedimientos de verificación.

La Profeco entregó al solicitante un acuerdo de cierre correspondiente al procedimiento por infracción a la Ley; e informó que los acuerdos de cierre de las demás gasolineras no se hallaron porque no se iniciaron procedimientos en contra de éstas.

Por lo anterior, el particular se inconformó ante el INAI bajo el argumento de que la Profeco emite acuerdos de cierre de expediente de todas y cada una de las verificaciones realizadas, con independencia de que se les haya iniciado o no un procedimiento de infracción.

El solicitante mencionó que la autoridad siempre emite acuerdos y que inclusive, los ha entregado en atención de solicitudes diversas.

No obstante, el sujeto obligado reitero su respuesta inicial al asegurar que se dio cumplimiento a cabalidad con lo requerido.

En alegatos, la Profeco detalló que se emitió un cierre de procedimiento en contra de la estación de servicio 6242, Súper Servicio Cumbre S.A. de C.V. porque la irregularidad detectada no fue susceptible de sanción, información que fue entregada al particular.

El sujeto obligado también informó que la estación de servicio 10715 Socombumex, S.A. de C.V., tuvo un procedimiento por infracción a la Ley del cual no se emitió acuerdo de cierre porque la resolución con sanción no ha causado estado, por tanto no hay acuerdo de cierre o archivo que se le pueda otorgar.

Derivado del análisis de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, se concluyó que la Profeco emite cierres de expedientes cuando las estaciones de servicio sí cumplen con la normatividad establecida y cuando existen procedimientos de infracción a la Ley.

“La Profeco limitó la búsqueda de la información solicitada a los cierres de expediente relacionados con procedimientos de infracción, hacen falta los correspondientes a visitas de verificación.

Además existe un recurso de revisión previo en el que se instruyó al sujeto obligado entregar los cierres de expedientes de procedimientos no relacionados con sanciones. Por estas razones, esta ponencia considera que el agravio del particular es fundado”, comentó el comisionado Salas Suárez.

Tras considerar que la información entregada fue incompleta y que el sujeto obligado fue omiso, el INAI ordenó modificar la respuesta de la Profeco y le instruyó a que realice una búsqueda en la Dirección General de Verificación de Combustibles respecto a los acuerdos de cierres de expediente 2016 respecto a las estaciones de servicio proporcionadas por el particular que no entregó en su respuesta inicial.