Por. Redacciòn/
La Procuraduría Agraria (PA) deberá asumir competencia y dar a conocer la copia del correo
electrónico, de fecha 24 de diciembre de 2016, donde se le informa de la transición a la nueva
versión del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, instruyó el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la
Procuraduría Agraria es el organismo descentralizado encargado de los derechos individuales
y colectivos de ejidatarios y comuneros que, en el país, de acuerdo con el Registro Agrario
Nacional, ascienden a 5.6 millones, registrados en 2014.
“Es importante impulsar su potencial productivo y de generación de servicios con valor
económico, así como garantizar la regularización de su propiedad. Esto cobra mayor relevancia
dado que algunos de ellos enfrentan condiciones de rezago, pobreza y vulnerabilidad.
Precisamente, casi la mitad, el 47.6 por ciento, se aglutina en cinco entidades: Estado de
México, Guerrero, Veracruz, Oaxaca y Chiapas, entidades federativas con alto índice de
pobreza en el país”, remarcó.
Aunado a ello, señaló Salas Suárez, la brecha de acceso a información pública también les
afecta, lo cual dificulta el conocimiento y ejercicio de sus derechos, ya que según la Encuesta
Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares
(ENDUTIH) 2017, de la totalidad de hogares a nivel nacional con acceso a internet, solamente
4.1 por ciento está en una población rural.
Recordó que el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, es de fácil acceso a través de
internet y se constituye en un punto importante de contacto entre las autoridades y la población
para la consulta y gestión de trámites y, en este caso, dijo, el dar acceso a la información pública,
puede ayudar a ejidatarios y comuneros a mejorar sus condiciones de vida.
“Es necesario impulsar cualquier medio que facilite a la población recibir información sobre los
trámites y servicios que brinda. Esta información pública ayudará a la Procuraduría a demostrar
que cumple cabalmente con sus facultades y a los campesinos a conocer sus derechos y
defenderlos para mejorar sus condiciones de vida. No olvidemos reconocer la aportación de
quienes siembran, cultivan y cosechan el campo mexicano a la vida y la economía del país en
general”, concluyó el comisionado Joel Salas Suárez.
Un particular solicitó dicha información y sugirió realizar la búsqueda de ésta con los
responsables de mejora regulatoria de la PA y de su Órgano Interno de Control (OIC).
En respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente y orientó al particular a presentar su
solicitud ante la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Inconforme con la respuesta, el particular impugnó la incompetencia ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia y señaló que no existe en la institución
una unidad administrativa o servidor público responsable de la mejora regulatoria, aunado a
que, si bien el OIC se encuentra adscrito a la PA, éste depende jerárquica y funcionalmente de
la SFP.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez indicó que la PA podría contar
con el correo electrónico referido, toda vez que, es un ente del gobierno con la facultad para
inscribir trámites y servicios ante los sistemas de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER), misma que se encuentra a cargo del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.
Se recordó que dicho catálogo es una herramienta para integrar, en un solo inventario, todos
los trámites y servicios de los entes de gobierno.
Contrario a la respuesta del sujeto obligado, se destacó que, de acuerdo con la normatividad,
sí debe existir un responsable para inscribir los trámites y servicios en los sistemas de la
COFEMER, toda vez que éstos pueden afectar a múltiples sectores económicos o sociales, o
tienen un alto impacto en la sociedad, de tal forma que cualquier modificación a la información
que contienen, debe ser valorada y aprobada al más alto nivel.
Además, si bien el particular señaló que la búsqueda debía realizarse por los responsables de
mejora regulatoria de la institución y con los titulares de los OIC, ello sólo fue a manera de
referencia, ya que los solicitantes de información no tienen el deber de conocer las unidades
administrativas exactas, por ser ésta responsabilidad de los propios sujetos obligados.
En ese sentido, la ponencia dijo que, si bien el OIC depende jerárquicamente de otro sujeto
obligado, se debió realizar una interpretación más amplía a la solicitud, ya que la PA sí tiene
facultades para conocer sobre lo requerido.
Por lo anterior, se consideró fundado el agravio del particular y el Pleno del INAI, a propuesta
del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la respuesta de la Procuraduría Agraria y le instruyó
a efecto de que, asuma competencia y se pronuncie sobre la copia del correo electrónico, de
fecha 24 de diciembre de 2016, donde se informa de la transición a la nueva versión del
Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.
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