Por: Redacción
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), deberá informar el valor de las remodelaciones hechas en la sede del estado de Hidalgo y qué personas o empresas llevaron a cabo los trabajos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El Partido Revolucionario Institucional tiene la obligación normativa de contar con la información relativa al valor de los trabajos de remodelación del interés del particular, que como aportaciones en especie aduce le fueron proporcionados, así como el nombre del ejecutante de dichos trabajos, por lo que está en posibilidad de proporcionárselos al ahora recurrente”, destaca el proyecto de resolución sustanciado por la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford.
Un particular solicitó vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), conocer qué tipo de remodelaciones fueron efectuadas en la Sala de Expresidentes del Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo, la inversión destinada para ello, el desglose de los trabajos y la empresa contratada que llevó a cabo los trabajos.
El partido político respondió que se trataba de una aportación en especie y que no contrató a alguna empresa para la remodelación, por lo que la solicitud resultaba improcedente. Ante tal respuesta, el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
El comisionado Oscar Guerra Ford argumentó que el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral establece que los partidos políticos deben registrar en el Sistema de Contabilidad en Línea, todas las operaciones que reciben, no solo de ingresos en efectivo, sino también en especie.
“Es relevante destacar a los partidos políticos la importancia de hacer interpretaciones amplias de las solicitudes de acceso y no olvidar que los particulares no están obligados a conocer de forma exacta la figura mediante la cual se llevan a cabo las actividades.
Por ejemplo, si bien, en este caso, la remodelación de un salón no fue mediante la contratación de una empresa para llevar a cabo estos trabajos, lo cierto es que la remodelación sí se llevó a cabo y fue registrada como una aportación en especie, por lo tanto, el Partido debió informar sobre ese mecanismo”, explicó Guerra Ford.
Indicó que las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados, deberán documentarse en contratos escritos, con fundamento en el artículo 107 del Reglamento de Fiscalización, que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que deberán contener los datos de identificación del aportante y del bien aportado, el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha, lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza.
El pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del PRI y le instruyó informar sobre el valor razonable (valor monetario estimado que reportó respecto de la donación en especie) de las remodelaciones de la Sala de Expresidentes del Comité Directivo Estatal, ubicado en Boulevard Colosio de Pachuca, Hidalgo, así como el nombre o razón social de quien llevó a cabo dichos trabajos que, en este caso, sería el nombre del aportante de la donación.
No Comment