Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ordenó a la Oficina de la Presidencia de la República dar a conocer los compromisos en materia de discapacidad, asumidos por el presidente, Enrique Peña Nieto, en campaña, precisando cuántos se han cumplido, cuántos siguen pendientes y cuántos no se cumplirán.
Debido a que el solicitante presenta una discapacidad visual y motriz, la información deberá entregarla en formatos Word y MP3, tal como lo requirió inicialmente, debido a que el programa parlante que utiliza para acceder a los datos sólo es compatible con esos formatos.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos afirmó que tanto el sujeto obligado como el Instituto, en atención a la Constitución y a los diversos tratados internacionales de los que México forma parte, deben implementar las acciones necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, los derechos humanos, incluido el de acceso a la información.
“En ese tenor, la Comisión Americana Sobre Derechos Humanos, así como su protocolo adicional, ambos ratificados por México, establecen que los Estados parte deben comprometerse a adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos que dispongan, a fin de lograr la progresividad de los derechos humanos sin discriminación alguna”, refirió.
Asimismo, Kurczyn Villalobos recordó que la Convención Sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México, establece que los Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de las personas con discapacidad mediante cualquier forma de comunicación que elijan, de manera oportuna y sin costo adicional.
En el caso concreto, un particular solicitó conocer los compromisos en materia de discapacidad, asumidos por el presidente en campaña, precisando que la información le fuera proporcionada en formatos Word y MP3, pues padecía una discapacidad visual y motriz y el programa que utiliza para acceder a la misma sólo era compatible con tales formatos.
En respuesta, la Presidencia proporcionó una tabla en Word con nueve compromisos asumidos y su estatus, aclarando que la fecha límite para el cumplimiento de algunos es el 30 de noviembre de este año. Sin embargo, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual argumentó que la información estaba incompleta y no se le proporcionó en formato MP3.
Tras analizar el caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos advirtió, que tal como lo ha determinado el Poder Judicial de la Federación en distintas tesis, es una obligación de los entes públicos elaborar, con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los ajustes razonables que permitan a personas en situación de vulnerabilidad el acceso a la información de forma plena, de lo contrario, caerían en conductas discriminatorias contraviniendo lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Al respecto, la Ley General de Transparencia define como ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones.
Se verificó que, si bien la Presidencia proporcionó la información en formato Word, al tratarse de una tabla, se complica la lectura con el programa y no es completamente entendible. Por tanto, se concluyó que la única manera de garantizar al particular su derecho a la información es entregándosela en formato MP3, lo cual no representa en ningún sentido una carga desproporcionada o indebida para la dependencia, pues existen diversos programas gratuitos con los cuales puede atender la modalidad requerida.
Bajo las consideraciones expuestas, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Presidencia de la República y le instruyó entregar al recurrente la información de su interés, en los formatos Word y MP3, como lo precisó desde que presentó su solicitud.
Asimismo, se determinó necesario que el Instituto haga los ajustes razonables y proporcione al particular la resolución en los dos formatos, para que pueda conocer los alcances.
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