Por: Redacción
El diputado federal José Antonio Estefan Garfias presentó una iniciativa para reformar los artículos 48, 50, 52 y 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Las Víctimas de Estos Delitos, con el objetivo de crear una protección máxima y una eficiente reparación del daño, basada en la inmediatez y certidumbre jurídica.
Esta iniciativa de ley tiene la finalidad de modificar el procedimiento de reparación del daño y busca que el Estado Mexicano sea la primera instancia obligada en reparar de manera inmediata e integral los daños que la víctima haya sufrido, y que actúe jurisdiccionalmente en contra del inculpado responsable.
“El sistema jurídico actual es deficiente y poco proteccionista para las víctimas que sufren el delito de trata de personas; existen diversas disposiciones poco claras y difíciles de ejecutar porque no se respeta el principio de acceso a una tutela judicial efectiva”.
El legislador por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) señaló que el Estado está obligado a proteger y garantizar los derechos humanos y, en consecuencia a prevenir, investigar, reparar y sancionar. Por ello, con la reforma se tendrá una protección judicial en favor de todas las personas, consistente en el acceso a un recurso sencillo y rápido.
“Debemos pensar en las víctimas del delito de trata, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Es inadmisible que después de todo el sufrimiento por el que pasaron, además estén sujetas a una regulación confusa y que tengan que promover diversos procedimientos largos y costosos”.
La propuesta de modificación al artículo 48 de la ley textualmente señala que “el juez deberá dar vista a la dependencia u organismo que para tales efectos se establezca, a efecto de que el Estado, sin más trámite, repare de manera integral los daños sufridos por la víctima u ofendidos. De igual forma, el juez condenará al responsable al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos, por lo que el Estado tendrá el derecho de petición en contra de aquél”.
Asimismo, en el artículo 50 se modifica que “la reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; adicionalmente a la reparación del daño se solicitará a la dependencia u organismo del Estado que para tales efectos se establezca mediante un formato sencillo y sin más trámites. Dicha dependencia u organismo deberá realizar las gestiones necesarias para reparar de manera urgente y pronta los daños sufridos por la víctima u ofendido”.
Finalmente, al artículo 52 se agrega que “la reparación del daño será cubierta en una primera instancia por la federación, la Ciudad de México y estados, según corresponda, y estos tendrán derecho de repetición en contra del sentenciado, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta ley” y el artículo 81 quedará de la siguiente manera: “Los Ejecutivos federal, de los estados y del Distrito Federal estarán obligados a reparar de manera integral el daño sufrido por la víctima u ofendido, por medio de la dependencia u organismo que se establezca para tales efectos”.
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