Por: Redacción/
La senadora Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa para disminuir el abstencionismo en las elecciones, infraccionando a quienes no emitan su voto sin que exista una causa justificada de por medio.
La iniciativa busca establecer como infracción el no ejercicio del voto y la sanción que le correspondería, la cual sería la suspensión de sus derechos electorales en términos del artículo 38 de la Constitución Federal y consecuentemente el impedimento para realizar trámites ante las oficinas gubernamentales.
Para este fin, propone que en el Padrón Electoral se incluya una tercera sección, en la cual se asienten los datos de los ciudadanos infractores al deber de votar. El documento considera que estas medidas podrían auxiliar a evitar el abstencionismo electoral.
En la exposición de motivos se detalla que el artículo 35 constitucional garantiza el derecho del ciudadano mexicano a “votar en las elecciones populares”. Además, el artículo 36 fracción III menciona que es una obligación de los ciudadanos “votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley”. Es decir, en nuestro país el voto es un derecho y una obligación.
No obstante, revela, en México existe un gran abstencionismo, expresión que comúnmente está ligada a una voluntad de rechazo del sistema político, de la convocatoria electoral o de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia.
La senadora explica que existe un abstencionismo apático motivado por la “pereza, la ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y la ignorancia de las consecuencias de la abstención”.
Igualmente, formula el escepticismo respecto de las elecciones como forma más importante de la democracia representativa, y disminuye la legitimidad de la decisión sometida a la consideración de los electores en un referéndum o plebiscito, expone.
El texto referido indica que el abstencionismo daña a la democracia, por lo que considera necesario adoptar medidas para su disminución, sin contar el costo financiero que ésta práctica representa para el Estado mexicano.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 128, 447.1 y 456. 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
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