Por: Redacción
La Comisión Permanente del Congreso recibió de la Secretaría de Gobernación el Informe Periódico de México sobre la implementación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el cual se turnó a las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
El documento abarca el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha y fue elaborado en seguimiento a las directrices emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Destaca que, como parte del compromiso del Estado mexicano de adoptar medidas para erradicar la discriminación, se trabaja con las entidades federativas en la creación de leyes locales antidiscriminación a partir de una Ley Modelo para Prevenir y Eliminar la Discriminación que incorpora las obligaciones en materia de no discriminación establecidas en más de 50 tratados internacionales.
Precisa que -de 2012 a 2016- se identificaron ocho juicios de amparo indirecto relacionados con el racismo o la discriminación racial; en dos de ellos se celebró audiencia constitucional y se emitió sentencia, mientras que en los demás se desechó la demanda de amparo o se tuvo por no interpuesta.
A la fecha, agrega, 23 entidades federativas reconocen derechos a favor de la población indígena y 24 cuentan con una ley en materia indígena.
También señala que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (Segob) ha atendido en total 472 solicitudes de medidas de protección, las cuales derivaron en medidas cautelares de distinto tipo.
Las medidas se otorgaron a 262 periodistas, 176 hombres y 86 mujeres, así como 387 personas defensoras de derechos humanos, 200 hombres y 187 mujeres. Actualmente el Mecanismo atiende 15 expedientes, correspondientes a 46 beneficiarios indígenas, 14 mujeres y 32 hombres.
Asimismo, se informa que, de enero a diciembre de 2015, se desarrolló el Programa Temporal de Regularización Migratoria, el cual benefició a las personas de origen extranjero que ingresaron a territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015, se encontraban en México de manera irregular.
Por otra parte, expone que ante la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal se capacitó a 198 abogados indígenas en la materia, dando cobertura a 25 lenguas y a algunas de sus variantes.
Con el propósito de reconocer a la población afrodescendiente y promover sus derechos, en octubre de 2015 se publicó el tomo Derechos colectivos y reconocimiento constitucional de las poblaciones afromexicanas del estudio Legislar sin Discriminación.
Señala que hasta octubre de 2016, se presentaron dos iniciativas en el Senado de la República, para reformar los artículos 2, 27, 28 y 115 de la CPEUM. En febrero de 2016 se presentó la iniciativa con objeto de reconocer a las comunidades afrodescendientes, como parte de la composición pluricultural de la Nación, así como una serie de derechos colectivos a su favor.
En septiembre del mismo año, se presentó una iniciativa con el objeto de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la Nación y sus derechos colectivos.
Las iniciativas reconocen los derechos colectivos de manera homologada para comunidades afrodescendientes, los derechos contemplados en el artículo 2° constitucional para pueblos indígenas, adicionando el término “y afrodescendientes”, en el caso de la iniciativa de febrero de 2016, y “afromexicanos”, en el caso de la iniciativa de septiembre de 2016, en los párrafos y fracciones que lo integran, incluyendo los Apartados A y B de ese numeral; ambas promueven la protección a la integridad de las tierras afrodescendientes.
Respecto a la adopción de una ley en materia de consulta indígena, informa que en el Congreso de la Unión existen iniciativas para expedir la normatividad que garantice el ejercicio del derecho de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en los tres órdenes de gobierno.
El documento resalta que tomando en consideración la obligación del Estado Mexicano de consultar a los pueblos y comunidades indígenas siempre que haya posibles afectaciones a sus intereses o derechos, durante la presente administración federal, se desarrollan 38 procesos de consulta libre, previa e informada, con el fin de asegurar que los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, tengan conocimiento de todos los posibles riesgos.
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