Por: Javier Bárcenas/
La Comisión de Defensa Nacional, presidida por el diputado Benito Medina Herrera (PRI), se reunió con el director jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), general brigadier de justicia militar, Antonio Ramírez Luna, quien presentó una propuesta de modificación a la ley en la materia, con el objetivo de establecer el porcentaje del haber del retiro que debe recibir la familia de un militar fallecido.
El presidente de la Comisión explicó que la propuesta, que plantea reformar el artículo 31, fracciones IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, busca apoyar a la familia del personal de tropa en caso de fallecimiento.
Señaló que, actualmente, cuando muere un militar en un enfrentamiento, “no solamente le entregamos (a la conyugue) el cuerpo del esposo, sino al mismo tiempo se le dice que lo que ingresaba en su casa se reducirá el 50 por ciento”.
Entonces, agregó, la idea es poder compensar esto. “No es lo mismo informar a la familia de un cabo que va a obtener el 50 por ciento de lo que recibía, a decirle vas a recibir el 90 por ciento”. Sostuvo que esto “no va resolver el problema, pero sí va ayudar en relación con lo que estamos viviendo ahorita”.
Medina Herrera refirió que los sueldos de los militares nunca han sido muy elevados y los haberes de retiro se dan en esa proporción. Estimó que cuando fallece un militar, no es lo mismo que sea un general de división o un cabo, ya que éste último, normalmente, tiene hijos pequeños y el otro no.
El director jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Antonio Ramírez Luna, indicó que la propuesta busca otorgar mejores beneficios en materia de seguridad social a la población objetivo.
Explicó que el haber del retiro es una prestación económica vitalicia a la que tienen derecho los militares retirados, conforme a la ley, después de 20 años de labores. La pensión, continuó, es una prestación económica a la que tienen derecho los familiares de los militares en activo que fallecen en cumplimiento de su deber o como consecuencia del mismo, o los que cuenten con 20 o más años de servicio o se encuentren en una situación de retiro.
Resaltó que un militar en activo tiene un ingreso y al fallecer su familia se ve significativamente afectada, porque la fórmula del cálculo de los ingresos emite una cantidad de casi la mitad. “Algunas esposas decían que se les estaba quitando parte de sus ingresos, y no es eso, simplemente se generaba otra forma de cálculo al momento que fallecía el militar en situación de activo”.
Por ello, dijo, la reforma plantea modificar las fracciones IV y V del artículo 31 de la Ley del ISSFAM, para establecer una tabla de cálculo en relación al porcentaje del haber del retiro que deben recibir las familias, al fallecer un militar en activo o en retiro.
La fracción IV establecería que la pensión por fallecimiento del militar en activo, fuera de actos del servicio, sería la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que le hubiere correspondido en vida, de acuerdo al porcentaje para cada grado.
Para el general de División, el general de Brigada y el general Brigadier, el porcentaje sería del 65 por ciento; Coronel, 66 por ciento; Teniente coronel, 73 por ciento; Mayor, 74 por ciento; Capitán primero y segundo, 75 por ciento; Teniente, 86 por ciento; Subteniente, 87 por ciento; Sargento primero, 88 por ciento; Sargento segundo, 89 por ciento, y para el Cabo, 90 por ciento.
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