Por. Redacción/
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) presentó 3 denuncias penales ante el Agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), en contra de dos presuntos responsables y de quien o quienes resulten responsables de incendios forestales ocurridos en los Municipios de Tepoztlán, Cuernavaca y Yautepec, en el estado de Morelos.
Personal de esta Procuraduría en la entidad realizó las inspecciones correspondientes, logrando identificar en dos casos a los probables responsables de ocasionar el siniestro en los Municipios de Tepoztlán y Yautepec, en terrenos forestales con vegetación de bosque de encinos y selva baja caducifolia.
Conforme a reportes de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en el Municipio de Tepoztlán se produjo un incendio forestal que afectó una superficie total de 120 hectáreas, suscitado el día 16 de marzo de 2018; en tanto que en Yautepec se observaron evidencias de quema de vegetación que se extendió a la zona forestal afectando 1.5 hectáreas aproximadamente; respecto del incendio en el Municipio de Cuernavaca, la CONAFOR señaló que resultaron afectadas 8 hectáreas.
Cabe destacar que el incendio en Tepoztlán ocurrió dentro del Área Natural Protegida (ANP) de categoría Parque Nacional denominado “El Tepozteco” de competencia federal.
Por tal motivo, la PROFEPA informa que de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y demás aplicables, dará el seguimiento a los tres procedimientos administrativos instaurados por las afectaciones a la vegetación por los incendios forestales suscitados.
De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por el incendio, se solicitará a SEMARNAT, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 117 de la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
Así mismo, se promoverá en el seno del Consejo Nacional Forestal (CONAF) que se establezca una veda a dichos terrenos a fin de que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) dé prioridad a las actividades de reforestación de los terrenos afectados.
Es preciso señalar que el artículo 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal establece penas de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
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