Por: Redacción/
Con la finalidad de esclarecer los procedimientos a seguir para llevar a cabo las reformas a la Constitución de la Ciudad de México, el diputado Nazario Norberto Sánchez propuso reformar el Artículo 110 del Reglamento del Congreso capitalino, para que la Mesa Directiva turne las iniciativas de reforma constitucional a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, para que se encargue de los dictámenes legislativos.
El legislador del Grupo Parlamentario de Morena explicó en tribuna que además es necesario que dicha Comisión elabore el extracto de las iniciativas admitidas a discusión, y realice las gestiones necesarias, en coordinación con las áreas administrativas del Congreso, para su publicación correspondiente.
“Asimismo, con la finalidad de no ralentizar el proceso de reforma constitucional, se propone que la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas sea la única instancia parlamentaria encargada de elaborar el dictamen correspondiente a las propuestas de reforma a la Constitución local. Ello sin perjuicio de que otras instancias de carácter legislativo emitan su opinión respecto de las propuestas sometidas a su consideración”.
Nazario Norberto destacó que el Reglamento del Congreso no reglamenta adecuadamente las etapas del proceso de reforma constitucional, como la Fracción I del Artículo 110 donde se establece que las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión requerirán, cuando menos, el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso.
Por ello, el proyecto de decreto, turnado a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias quedará como sigue:
Artículo 110. En el caso de las iniciativas de reforma a la Constitución Local, se observará lo relativo al artículo 69 de la Constitución Local como sigue:
I. Las reformas que se propongan, serán remitidas a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, para que en un plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de su notificación, remita a al pleno el dictamen correspondiente.
II. A partir del día siguiente de su notificación, la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas contará con un plazo de diez días naturales, para que, en coordinación con las áreas administrativas del Congreso difunda ampliamente las propuestas de reformas a la Constitución, con extracto de las mismas en la Gaceta.
IV. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
V. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad.
VI. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución Local.
VII. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referendum.
VIII. En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso.
IX. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.
X. La Sala Constitucional de la Ciudad de México será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum, en los términos de la ley y el presente reglamento, y
X. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Federal, la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas podrá someter a consideración del pleno el proyecto de dictamen, en el mismo periodo en que se presente la propuesta de adiciones, reformas o derogaciones constitucionales.
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