• Se propone precisar en la ley que las órdenes de protección podrán ser emergentes o de reacción inmediata, preventivas y definitivas.

Por: Redacción/

Con el objetivo de que todas las niñas y mujeres, sin distinción, puedan acceder a las órdenes de protección, para evitar que la violencia de la que muchas son víctimas escale a niveles más graves, como el feminicidio, la diputada María Elena Limón García (MC) impulsa una iniciativa que reforma la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las reformas plantean establecer que las órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas. Se trata de mecanismos urgentes de protección que se aplican en función del interés superior de la víctima y tienen como objetivo primordial proteger a las mujeres y niñas de la violencia de género. Éstas deberán otorgarse de oficio o a petición de parte en el momento que se tenga conocimiento de un posible riesgo o peligro en el que se encuentra una mujer o niña.

Señala que en su aplicación estará prohibida toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, identidad de género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil, orientación, preferencia o características sexuales, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las mujeres y niñas.

Asimismo, especifica que en todo momento se evitará que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la mujer en situación de violencia o las víctimas indirectas. En todo asunto que involucre mujeres y niñas las autoridades pertinentes tendrán la obligación de verificar si existe algún tipo de violencia, aun cuando las partes no lo soliciten.

También se propone precisar en la ley que las órdenes de protección podrán ser emergentes o de reacción inmediata, preventivas y definitivas.

Las emergentes o de reacción inmediata deberán ejecutarse a más tardar en un plazo no mayor a 4 horas contadas a partir de que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia y podrán tener una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más.

Detalla que las órdenes emergentes requieren una respuesta inmediata y a corto plazo. Las preventivas detonan una serie de medidas que contribuyen a prevenir actos de violencia a mediano plazo, y las órdenes definitivas constituyen una respuesta a aquellas situaciones de violencia que no podrán ser resueltas en el futuro próximo y, por lo tanto, requieren un plan de protección continuo y a largo plazo por parte de las autoridades.

Las órdenes de protección podrán ser solicitadas por la mujer o niña que requiere ser receptora de la orden, o su representante; por la autoridad policial, en caso de emergencia; por el Ministerio Público, cuando se identifique la necesidad de emitir órdenes que únicamente son competencia de la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, por los familiares de la mujer o niña y, en caso de emergencia, por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo, peligro o situación de violencia en que se encuentra la mujer o niña.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Igualdad de Género, señala que “para las mujeres y niñas mexicanas, vivir libre de violencia es prácticamente un privilegio: casi 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia por lo menos una vez en su vida. Esta violencia es letal para un gran número de mujeres”.

La propuesta, suscrita también por diputadas y diputados de MC, refiere que la Organización de las Naciones Unidas ha afirmado que México es de los países con las tasas más altas de asesinatos de mujeres en el mundo.