Por: Redacción/

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para establecer en la Constitución que el Estado garantizará la entrega de pensiones a personas mayores de 68 años –en el caso de indígenas, a partir de los 65 años–, becas a estudiantes en condición de pobreza y apoyos económicos a personas con discapacidad.

La propuesta del Ejecutivo federal –publicada en la Gaceta Parlamentaria– plantea reformar el artículo 4 de la Carta Magna mediante la adición de tres párrafos y la modificación del cuarto.

Los tres nuevos párrafos propuestos, a la letra, señalan:

“El Estado garantizará el goce de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos y condiciones que fije la ley. Para el goce de esta prestación tendrán prioridad los mexicanos menores de 18 años, los indígenas de hasta la edad de 64 años y la población mexicana que se encuentre en condición de pobreza.

“Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fija la ley. En el caso de los indígenas esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.

“El Estado, conforme a la disponibilidad de recursos, deberá establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación”.

El párrafo cuarto se modifica para indicar que “la ley, conforme a la disponibilidad de recursos, creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social”.

En sus artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia con esta reforma en un plazo que no exceda los 365 días a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, se estipula que el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de los estados para las pensiones, becas y apoyos económicos, así como los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.