El beneficio de la implementación de una Nueva Cultura Laboral aplica a las y los trabajadores de las categorías: Técnico operativo (Base), Técnico operativo de confianza, estructura (comprende del nivel de enlace hasta Jefe de Unidad Departamental).
Horario Laboral
Para el personal de estructura:
· Las mujeres con hijos menores que cursen los niveles básicos de escolaridad hasta secundaria, tendrán al igual que el personal con discapacidad un horario de 09:00 – 18:00 horas.
· El primer y tercer viernes de cada mes el horario de labores para las y los trabajadores comprenderá de 09:00 – 15:00 horas, con la finalidad de que dispongan del mayor tiempo de horas libres para dedicarlo al sano esparcimiento y convivencia familiar.
· Con excepción de aquellas áreas que dadas sus particularidades operativas requieran establecer sus propios horarios para la prestación del servicio.
Licencias Especiales
Permisos retribuidos
Para el personal de estructura:
· Para el personal de estructura se les concederá adicional al periodo por maternidad establecido por Ley (mes y medio antes y mes y medio después del parto), licencia hasta por tres meses.
· Durante este periodo la trabajadora gozará de hasta 30% de su salario bruto mensual.
· Para las mujeres con hijos en el periodo de lactancia, se les reconocerá este derecho y dispondrán de una hora diaria para alimentar a sus hijos, quedando a su elección gozar al inicio o final de la jornada hasta por el periodo de seis meses.
· Con excepción de aquellas áreas que dadas sus particularidades operativas requieran establecer sus propios horarios para la prestación del servicio.
Para el técnico operativo de base y técnico operativo de confianza:
· Las trabajadoras, adicional al periodo que por ley les corresponde por maternidad podrán solicitar una licencia hasta por cuatro meses y medio.
· Durante este periodo la trabajadora gozará de hasta 40% de su salario bruto mensual.
Vacaciones
Para personal técnico operativo (Base), Técnico operativo de confianza y de estructura:
· Cumplimiento al otorgamiento del periodo vacacional obligatorio conforme a la ley:
§ 20 días de vacaciones al año.
§ 2 periodos de 10 días hábiles cada uno.
§ Sólo el segundo periodo podrá comprender la división en dos etapas de 5 días.
· Se considerará de manera especial para su otorgamiento al personal que se encuentra en las hipótesis siguientes:
§ Que tengan hijos que cursen los niveles básicos de escolaridad, comprendiendo estos, preescolar, primaria y secundaria.
§ Se asignarán dando prioridad a la compatibilidad con el calendario del ciclo escolar, comprendiendo el primer periodo del 16 de febrero y al 15 de agosto, y el segundo periodo del 16 de agosto al 15 de febrero del año siguiente al que se trate.
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