Por: Redacción/
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá buscar y dar a conocer los currículums de sus candidatos a cargos de elección popular en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como de sus dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal, de 2014 al 3 de abril de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, destacó que el recurso demuestra la importancia de la transparencia y del acceso a información pública que generan los partidos políticos, toda vez que éstos son las instituciones que más enfrentan la desconfianza ciudadana.
“De acuerdo con el Latinobarómetro de 2015, 83 por ciento de los mexicanos confían poco o nada en los partidos políticos y sólo 2 por ciento confía mucho en ellos.
Según el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México, el 52 por ciento de los jóvenes de 18 a 29 años no se identifica con ninguno de ellos.
Esto es preocupante porque los partidos políticos son la institución representativa por excelencia a través de la cual se eligen gobernantes”, apuntó.
Salas Suárez recordó que la reforma en transparencia incluyó a los partidos como sujetos obligados, por lo que deben hacer pública la información, como la solicitada por el particular en este caso.
“Una muestra de que poco a poco la ciudadanía está más interesada en escrudiñar las actividades de los partidos es el aumento en un 46.5 por ciento de las solicitudes de información dirigidas a ellos. De mayo a diciembre del 2016 recibieron mil 709, mientras que hasta el 5 de julio de este año, 2 mil 503”, precisó.
El comisionado dijo que, en el 2018, los partidos tendrán una nueva oportunidad de demostrar a la población que son sensibles a sus demandas.
“Los partidos políticos mexicanos reciben sumas muy altas de recursos públicos para financiarse. Tan sólo en 2017 el financiamiento público de partidos con registro estatal en las cuatro entidades con elección fue de mil 383 millones de pesos, un incremento de 52 por ciento, en términos reales, respecto a la elección previa de 2011 y de 63.7 por ciento, con relación a la de 2005”, indicó Joel Salas.
Un particular requirió al sujeto obligado le informara lo siguiente:
1. Montos autorizados de financiamiento privado;
2. Nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
3. Currículum con fotografía reciente de los candidatos a cargos de elección popular en las elecciones que se celebraran en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz;
4. Currículum de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
5. Montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones; y
6. Estado de situación financiera y patrimonial: inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores.
A efecto de allegarse de mayores elementos para responder la solicitud, el PRD formuló un requerimiento de información adicional, mediante el cual solicitó al particular especificara el período del que requería la información.
El particular indicó que el período del que requería la información era del año 2014 al 2017.
En su respuesta, el sujeto obligado notificó al particular, respecto de los requerimientos 1 y 2, que la información se podía descargar en un enlace electrónico que proporcionó para tales efectos.
En cuanto a los puntos 3 y 4, apuntó que trabajaba para subir la información a su portal de Internet, pues aún se elaboraban versiones públicas de los currículums solicitados. Respecto del requerimiento 5, señaló que los montos de financiamiento público pueden ser consultados en un enlace electrónico que proporcionó.
Y, por lo que toca al punto 6, dijo que la información es pública y se encuentra en un enlace electrónico, que también proporcionó. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó, como único agravio, que la respuesta del PRD era incompleta, toda vez que no le proporcionó los currículums requeridos.
En alegatos, el partido político remitió tres oficios signados por los integrantes de la Comisión Electoral, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, y dirigidos al presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Veracruz, a la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal en Nayarit, y a la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal en Coahuila, respectivamente, por medio de los cuales requirió la lista de candidatos registrados ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), así como los currículums con fotografía reciente de los candidatos a cargos de elección popular en la elección inmediata anterior en dichas entidades.
Además, entregó el currículum de Juan Manuel Zepeda Hernández, ex candidato a la gubernatura del Estado de México, en las pasadas elecciones del 4 de junio de 2017, con los datos de identificación, formación académica, experiencia profesional, y cursos y seminarios a los que ha asistido.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, advirtió que el sujeto obligado interpretó de manera restrictiva la solicitud de información, toda vez que no entregó los currículums requeridos, sino que únicamente se limitó a señalar que se encontraba trabajando para cargar los mismos a su portal electrónico y, al rendir sus alegatos, sólo dio cuenta del requerimiento a los Comités Ejecutivos Estatales respecto de las fichas curriculares de los candidatos a cargos de elección popular en los comicios llevados a cabo el 4 de junio de 2017.
Además, se dijo, el PRD no emitió pronunciamiento alguno respecto a otros comicios electorales llevados a cabo en las entidades federativas referidas de 2014 a la fecha y, de igual forma, se abstuvo de emitir comentario en cuanto a los currículums de sus dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta del PRD y le instruyó a que, atendiendo al cumplimiento de sus obligaciones de transparencia contenidas en las fracciones XVII y XVIII del artículo 76 de la Ley General de en la materia, realice una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Comisión Nacional Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y la entregue, en los términos referidos.
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