Por: Redacción/
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá buscar y dar a conocer el monto total erogado por difusión de spots, actividades, programas, informes o cualquier otro concepto, a través de las redes sociales, durante el mes de enero de 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá estar desglosada por red social, actividad promocional y fecha de difusión, así como los nombres de las empresas a las que se les encargó el manejo de las plataformas digitales y los contratos correspondientes.
Ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia del asunto para recordar los principios de valor que rodean al derecho de acceso a la información pública, en un marco electoral.
“Con mayor razón, el sentido de oportunidad, tratándose de un contexto de proceso electoral en marcha, en un caso que sirve de referencia, ya que el partido político fue requerido de una información específica, sobre una serie de contratos que pudieran haber en torno a gastos para el sustento de sus actividades en campaña o fuera de campaña electoral”, apuntó.
Un particular solicitó, para el periodo del uno al 31 de enero de 2018, lo siguiente:
1. Monto total erogado en moneda nacional para el uso de spots, actividades, programas, informes o cualquier otro concepto a través de las siguientes plataformas: Google, YouTube, Facebook, Twitter, Instagram u otra red social.
2. Desglose por red social, actividad promocional pagada y fecha en la que se mostró a los ciudadanos en las plataformas digitales descritas con anterioridad.
3. Monto total erogado en moneda nacional para pagar los honorarios, pagos o el salario de asesores y empresas EXTERNOS que ayudaron en el uso, manejo, creación de contenido, análisis, consultoría o instrucción de las redes sociales del Partido de la Revolución Democrática.
4. Nombre de la empresa que se encargó del uso de las redes sociales de la dependencia.
5. Contrato de la empresa mencionada en el punto anterior.
En respuesta a la solicitud de acceso, el sujeto obligado, a través de su Secretaría de Finanzas, indicó que tenía registrado el contrato número SF-DJ-016/18, suscrito con la empresa Consultoría Fílmica, S.C., por la producción audiovisual de dos spots en formato digital Full HD, los cuales fueron transmitidos en radio, televisión y medios electrónicos, por lo tanto, lo ponía a su disposición.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló como agravio que la información entregada estaba incompleta.
En alegatos, el PRD indicó que, tras una revisión a la respuesta emitida, se pudo constatar que, por un error en el escaneo, el documento que se remitió, resultó incompleto.
En ese sentido, modificó su respuesta original y proporcionó el vínculo electrónico: http://transparencia.prd.org.mx/index.php/11-iv-contratos-y-convenios-para-la-adquisicion-oarrendamiento, en el cual se tiene acceso a la versión íntegra del mencionado contrato, suscrito el 5 de enero de 2018, mediante el cual la empresa consultora recibiría 780 mil 680 pesos, por la producción de los dos spots.
Además, facilitó el vínculo: http://pautas.ine.mx/index_inter.html, en el que dijo, se podía consultar el material audiovisual difundido, así como el resto de la información solicitada.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, señaló que, de una revisión a la dirección electrónica: http://pautas.ine.mx/index_inter.html, se pudo observar que únicamente se pueden visualizar los materiales audiovisuales difundidos y no así, la información solicitada.
Aunado a ello, se apuntó, el PRD cuenta con otras áreas administrativas que pueden conocer de lo solicitado, como la Comisión de Auditoría del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Comunicación.
Se recordó que los gastos de propaganda efectuados por el partido, precandidatos y candidatos realizados durante el período de precampaña, campaña u ordinario en los ámbitos federal y local por concepto difusión de mensajes e imágenes de radio, televisión y otros medios para efectos de su elaboración y difusión, se deberán informar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, de manera inmediata, ya que en caso de incumplimiento, se harán acreedores a las infracciones establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En razón de lo anterior, se expuso, el sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia, ya que fue omiso en turnar la solicitud de acceso a las áreas administrativas competentes.
En ese sentido, la ponencia consideró que la respuesta inicial y complementaria del sujeto obligado, incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad que deben revestir los actos administrativos.
Lo anterior, ya que el PRD no emitió algún pronunciamiento respecto de los contenidos en identificados con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud, ya que únicamente se limitó a proporcionar información relacionada con la realización de spots, cuando se requirió también de actividades, programas, informes o cualquier otro concepto, difundido en redes sociales.
Por otra parte, de una revisión al portal electrónico http://transparencia.prd.org.mx/index.php/11-iv-contratos-y-convenios-para-la-adquisicion-oarrendamiento, se localizó la versión íntegra del contrato de prestación de servicios número SFDJ-049/18, celebrado por el PRD y la empresa “Verk Consulting, S.A de C.V”, mediante el cual ésta última se obliga a realizar la producción de un spot en formato digital HD, para ser transmitido en medios electrónicos, por el pago de más de 94 mil pesos, suscrito el 19 de enero de 2018, mismo que no fue hecho del conocimiento del particular.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del PRD y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en sus áreas administrativas competentes, sin omitir las ya señaladas, a efecto de:
1. Entregue la información identificada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, considerando a las actividades, programas, informes o cualquier otro concepto, publicados en redes sociales.
2. Entregue la versión íntegra del contrato de prestación de servicios número SF-DJ049/18, celebrado por el PRD y la empresa “Verk Consulting, S.A de C.V.”.
Sólo en caso de no localizar la información, respecto de la cual se instruye su entrega, deberá indicar las razones y los motivos por los cuales no cuenta con la misma y, por consecuente, notificarlas al particular.
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