Por: Redacción/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que la suspensión de la convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones públicas para la asignación de subsidios a proyectos de coinversión para la operación de refugios y, en su caso, Centros de Atención Externa que atienden a mujeres en situación de violencia extrema y sus hijas e hijos les propicia más vulnerabilidad y las deja en un estado de mayor indefensión respecto de la protección de sus derechos fundamentales.
Ante esta decisión, la CNDH exige a las autoridades a tomar todas las previsiones y acciones necesarias que eviten poner en riesgos físicos y psicológicos a mujeres, sus hijas e hijos que esta medida pueda causarles, al tiempo que solicita reconsiderar la suspensión de la citada convocatoria, para evitar que las víctimas y sus descendientes menores de edad queden expuestos en su dignidad, integridad y seguridad a la violencia.
Para esta Comisión Nacional, la falta de recursos para la operación de los refugios puede afectar la dignidad de las mujeres víctimas de violencia extrema y de sus menores hijas e hijos al poner en riesgo el cumplimiento efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el interés superior de la niñez, sin omitir que puede ampliarse la prevalencia de la violencia feminicida en el país.
De acuerdo con datos del INEGI, de las mujeres de 15 años y más, el 66.1% ha enfrentado al menos un incidente de violencia alguna vez en su vida, en tanto que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que en 2018 fueron asesinadas 3,580 mujeres; es decir, en el país casi 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia y durante el año pasado fueron asesinadas en promedio casi 10 mujeres por día.
La CNDH exige a las autoridades responsables del financiamiento de refugios a sujetar sus decisiones a los mandatos constitucionales, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Recomendación 19 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la cual establece que los Estados deberán ofrecer servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, incluido el establecimiento de refugios, así como aquellas disposiciones constitucionales y legales que procuren la garantía del acceso y disfrute del derecho de las mujeres, sus hijas e hijos a una vida libre de violencia.
En el mismo sentido, la citada Ley General establece en su artículo 8 que, entre el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales deberá favorecer la instalación y mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos, en tanto que el artículo 56 de la misma ley legal enfatiza que los refugios son espacios de atención multidisciplinaria que garantizan a las mujeres, a sus hijas e hijos servicios especializados gratuitos, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, servicio médico, asesoría jurídica y psicológica, entre otros, y para apoyarlas a recuperar su autoestima, a reponerse de la situación de violencia vivida y evitar que escale y llegue al feminicidio.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos subraya que las mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia, tienen derecho a contar con espacios dignos de protección y con la posibilidad de reestructurar su proyecto de vida.
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