Por: Redacción/
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recuerda que al trabajador que realice actividades remuneradas en un día festivo o feriado le corresponde el salario diario normal más el doble.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición de los trabajadores formales del País los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica que ofrece gratuitamente la PROFEDET en conflictos con empresas, como el no recibir el pago correspondiente por laborar los días festivos que señala la ley.
Los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que esas jornadas se les deberán de otorgar a los trabajadores como descanso obligatorio.
El Artículo 74 de la LFT indica que son días de descanso obligatorio: el 1o. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución mexicana; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez; el 1o. de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
También el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.
El titular de la PROFEDET, Víctor Manuel Torres Moreno, explicó que, si a un trabajador se le solicita que labore el día marcado como descanso obligatorio de los enumerados en el artículo 74 de la Ley, en primera instancia, tanto trabajadores como patrones, determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
En este sentido el Artículo 75 indica que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.
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