- La Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales.
Por: Redacción/
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los nuevos proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos por el Ministerio Público Federal y Alejandro Gertz Manero, así como los recursos de revisión adhesiva interpuestos por Laura Morán y Alejandra Cuevas, en contra de las respectivas sentencias de amparo, en las que se concedió la protección constitucional a estas últimas para efectos y para que se corrigieran vicios formales.
De acuerdo con lo fallado en la sesión del pasado 14 de marzo, el Pleno procedió a analizar el fondo de los asuntos, a fin de determinar si la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de las quejosas, son constitucionales; en particular, si se encontraba acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las quejosas en el delito de homicidio doloso del señor Federico Gertz Manero.
Al respecto, la Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales, ya que la autoridad no acreditó los requisitos que establece la Constitución para ello.
En el caso de la señora Laura, luego de analizar las pruebas del expediente, el Tribunal Pleno determinó que la quejosa procuró, de acuerdo con sus posibilidades, atención y cuidados a su pareja, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de “comisión por omisión”.
Asimismo, por lo que hace a la señora Alejandra, la Suprema Corte concluyó que fue incorrecto atribuirle el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de “garante accesoria”. Ello, pues se trata de una figura inexistente en la ley; además de que, si bien colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna de la que se desprenda que la quejosa aceptara hacerse cargo del enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitara con el occiso.
En consecuencia, y dado que esta última se encuentra privada de su libertad, el Presidente de la Suprema Corte instruyó a la Secretaría de Acuerdos para que, por los medios más eficaces y expeditos, notificara la determinación del Tribunal Pleno a las autoridades correspondientes, a fin de que se le ponga en absoluta e inmediata libertad.
Amparos en revisión 541/2021 y 540/2021, en los que se analizaron las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos por Alejandra Cuevas y Laura Morán.
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