- Garantizar el derecho de participación de las mujeres en los procedimientos jurisdiccionales, siempre que los hechos que forman parte de la litis traten sobre violencia hacia las mujeres..
Por: Redacción/
La diputada Cristina Ruiz Sandoval y el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, ambos del PRI, proponen reformas a la Ley Federal del Trabajo, para garantizar trabajo digno y decente a las mujeres.
Plantean que las causales previstas en el artículo 51, sobre la rescisión laboral, también den lugar a la acción laboral para garantizar condiciones dignas y decentes en el trabajo, y que el juez juzgue con perspectiva de género.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión, también busca que cuando los hechos que motiven la demanda versen sobre violencia, acoso u hostigamiento sexual hacia las mujeres, se debe garantizar su derecho a participar en el juicio laboral, aun cuando no sean parte procesal, para proteger su derecho al trabajo digno y decente.
Plantea que el secretario instructor de Tribunal, a petición de parte, podrá requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora que haya sido despedida durante el embarazo, el alumbramiento o el puerperio.
En el documento, argumentan que se busca atender un aspecto sensible de la realidad de las mujeres en México, a través de la creación de la acción judicial de exigir condiciones dignas y decentes en el trabajo, es decir que las trabajadoras puedan optar por rescindir su relación laboral o exigir a un juez que garantice condiciones dignas y decentes, sin perder su trabajo.
También, garantizar el derecho de participación de las mujeres en los procedimientos jurisdiccionales, siempre que los hechos que forman parte de la litis traten sobre violencia hacia las mujeres. “Con ello se evita la revictimización ante un eventual error de técnica jurídica o de material probatorio propiciado por el patrón ante una autoridad jurisdiccional. Las víctimas serán parte activa en el procedimiento laboral, aunque no sean partes procesales”.
Exponen que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país aproximadamente 8.8 millones de mujeres han declarado violencia en el ámbito laboral; es decir, 27 de cada 100 mujeres que han trabajado alguna vez en su vida ha sido violentadas en el ámbito laboral, de las cuales 22 han padecido alguna situación de discriminación, 12 reportaron algún tipo de maltrato físico o sexual y 11 declararon violencia de tipo emocional.
También, el Instituto señala que, a lo largo de la vida laboral, las mujeres reportan que 31.8 por ciento de las veces el agresor fue un compañero de trabajo, 23.8 por ciento la persona agresora fue el patrón o jefe y en 10.5 por ciento de los casos las mujeres declaran a un supervisor, capataz o coordinador.
En cuanto a la discriminación, a nivel nacional 13 de cada 100 mujeres declararon haber vivido alguna situación de discriminación por razones de embarazo en los últimos 5 años. Destaca que a 2 millones 739 mil 673 mujeres se les solicitó prueba de embarazo como requisito para trabajar, a 860 mil 547 mujeres se les pidió una prueba de embarazo como requisito para continuar en su trabajo o renovarle el contrato.
Por embarazarse, 277 mil 792 mujeres fueron despedidas injustificadamente, a 246 mil 618 ya no les renovaron el contrato y 145 mil 363 mujeres tuvieron una disminución del salario o las prestaciones. “La situación de embarazo no puede ser vista como la principal causa de discriminación pues en los hechos el parto y el puerperio en sí mismos son motivos de discriminación que la ley no protege expresamente”.
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