Por: Redacción/
El senador Manuel Añorve Baños propuso a la Comisión Permanente del Congreso reformar el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, para prohibir de manera específica el uso de logos partidistas en las pautas de comunicación social gubernamental.
En su iniciativa con proyecto de decreto, el legislador del PRI señaló que el objetivo es establecer claramente la diferencia con relación a la propaganda electoral de cualquier partido político.
Actualmente, expuso, no existen sanciones específicas contra esas acciones, ya que en el referido artículo no se especifica la prohibición del uso de logos partidistas y en la Ley General de Comunicación Social tampoco se decretan castigos específicos para esas violaciones.
Recordó que la autoridad jurisdiccional ya se manifestó contra ese tipo de propaganda gubernamental, cuando contiene elementos que benefician a los partidos políticos para sacar alguna ventaja electoral calificándola de ilegal, porque es contraria al principio de equidad.
Indicó que la comunicación social gubernamental debe ser claramente diferenciada de la propaganda electoral de cualquier partido político.
Los partidos políticos, dijo, tienen el derecho de difundir propaganda electoral de carácter genérico para darse a conocer y posicionarse frente a la ciudadanía; sin embargo, dichas prerrogativas no son absolutas y mucho menos deben ser utilizadas por el gobierno en turno para beneficiarse electoralmente o impulsar la imagen de una persona en particular.
La legislación actual, insistió, establece ciertas reglas que rigen el contenido de la propaganda electoral y gubernamental, los cuales en esencia buscan que la comunicación social gubernamental cumpla su objetivo de informar, imparcialmente, a la sociedad y no de hacer apología de una persona o partido político.
Ante estas razones, el legislador guerrerense planteó reformar dicho artículo constitucional, para quedar de la siguiente manera:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político”.
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