Por: Redacción/
La senadora María Soledad Luévano Cantú, de Morena, propuso modificar la Ley Nacional de Ejecución Penal para sustituir la Constancia de No Antecedentes Penales por una Constancia de No Existencia de Orden de Aprehensión Vigente, porque la primera es un certificado que vulnera los derechos laborales, discrimina y trunca las posibilidades de los sentenciados a una segunda oportunidad de reintegrarse a la sociedad a través del trabajo, educación, deporte y las artes.
Se establece que salvo casos en que el solicitante tenga antecedentes de haber cometido un delito sexual, en cuyo caso, ademas de certificar la no existencia de orden de aprehensión, se informará sobre los antecedentes penales del solicitante. Esto cuando el solicitante busque ingresar a instituciónes de seguridad pública o privada, así como para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o cuando la solicite a cualquier empleador.
Con ese propósito la legisladora zacatecana presentó una iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 27 fracción IV de la referida legislación.
La presidenta de la Comisión de Administración argumentó que para que se cumplan los fines del Sistema de Readaptación Social, la sociedad y el Estado deben ofrecer facilidades mínimas a quienes fueron sentenciados para que, al cumplir su condena, puedan reintegrarse a la sociedad y ser productivos.
“La solicitud de la Carta o Constancia de No Antecedentes Penales para acceder a un empleo, es un certificado que vulnera los derechos de las personas, pues conlleva un proceso de discriminación laboral para quienes tienen antecedentes penales, además de vulnerar el derecho a la reinserción social armónica y efectiva”, señaló.
Aseguró que en nuestro país existen habitualmente este tipo de prácticas de exclusión y discriminación, al solicitar al aspirante a un empleo carta de antecedentes no penales y al momento de mostrarla y ver que efectivamente tiene un historial delictivo, se le niega en automático el empleo.
Afirmó que esta práctica es contradictoria con el principio de no discriminación, mencionado en el artículo primero de la Constitución Política, porque no solo afecta al egresado de prisión, sino también a sus familiares directos o indirectos al momento de acceder a algún derecho. Esto resulta violatorio de derechos ya que este problema se tranforma en una pena transcendental.
“El deber del Estado no termina con el solo hecho de liberar al recluso. Se debe disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al individuo puesto en libertad una ayuda eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y asi poder readaptarse sanamente a la comunidad”, dijo al recordar la regla 90 de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos de 2015, conocidas como “reglas Mándela”.
Esta situación, subrayó, se ha convertido en un estigma institucionalizado, ya que la autoridad es quien fomenta esta práctica, debido a que quien se encuentra en este supuesto lleva consigo una marca o una huella de por vida, pues tal parece que el ex reo que ya fue sentenciado y ya cumplió una pena, continúa con un castigo.
Por estas razones, indicó la senadora Luévano Cantú, es necesario que esta práctica administrativa termine, ya que solo quien debe tener acceso a esa información en caso de tener antecedentes penales, son las instancias de Seguridad Publica y los órganos jurisdiccionales.
La propuesta fue turnada para estudio y dictamen a las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda.
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