Por: Redacción/
La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) impulsa una iniciativa que adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y reforma las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Plantea que los pagos correspondientes por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del pago por servicios de electricidad que se realicen por concepto de teletrabajo, para efectos de la legislación laboral, se podrán deducir siempre que las erogaciones sean efectivamente entregadas a los trabajadores y consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Para estos efectos, los pagos que asume el patrón no se considerarán ingresos para los trabajadores siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y conste por escrito en el contrato laboral respectivo.
Además, en la iniciativa también se propone modificar los porcentajes máximos autorizados tratándose de activos fijos por tipo de bien del mobiliario y equipo de oficina, a 30 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo y 10 por ciento para los demás.
Tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo, el 40 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo y el 30 por ciento para los demás.
En los considerandos de la iniciativa, se señala que el pasado 12 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. En la intención de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores y establecer las reglas generales del teletrabajo, sobre todo ante el escenario de emergencia sanitaria que vive el país, quedaron pendientes elementos normativos que coadyuvarían a la correcta aplicación y certidumbre de la ley.
Destaca que la iniciativa busca dotar de certidumbre legislativa y cubrir los vacíos legales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el teletrabajo, durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19, pero también como una forma permanente de relación laboral que implicará una inversión del sector productivo en favor de las y los trabajadores.
Detalla que actualmente el mobiliario y equipo de oficina se deduce en por cientos máximos autorizados en la LISR a razón de un 10 por ciento anual, y en el caso de computadoras de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo el porcentaje anual permitida es del 30 por ciento; es decir, la deducción del 100 por ciento se lograría en un plazo de diez años y de 3 años 4 meses respectivamente.
Por ello, se sugiere incrementar el porcentaje de deducción máxima permitida de un 10 por ciento a un 30 por ciento respecto del mobiliario y equipo de oficina, así como de un 30 por ciento a un 40 por ciento tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
Enfatiza que el compromiso es con las y los trabajadores para que tengan certeza de su pago íntegro y puedan acceder con prontitud a los insumos que requiere el teletrabajo. Además, implica la responsabilidad legislativa y la certeza a las empresas, la micro, pequeña y mediana empresa, que tienen que invertir para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, personas que disponen su trabajo y capital para el crecimiento conjunto.
La iniciativa fue remitida para dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Trabajo y Previsión Social.
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