Por: Redacción
El espionaje con fines políticos debe ser prohibido expresamente en la Ley, así lo señaló el senador Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PT, por lo que propuso un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.
El senador dijo que se requiere clarificar expresamente la prohibición de realizar cualquier intervención de comunicaciones que no estén enmarcadas en una investigación penal, policial o de seguridad nacional.
Propuso que la violación de esta prohibición se sancione penalmente con mayor eficacia, cuando el seguimiento o intervención busquen obtener información sobre actividades o el ejercicio profesional de defensores de derechos humanos, periodistas, integrantes de las organizaciones de la sociedad civil.
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) establecerá protocolos para realizar el seguimiento o intervención de dispositivos electrónicos o comunicaciones privadas conforme lo estable la Constitución, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estos protocolos deberán precisar el objetivo legítimo del seguimiento o la intervención, señalar a la persona o personas que serán sujetas a la medida, identificar el lugar o lugares donde se realizará, tipo de comunicación a ser intervenida, duración, técnica de intervención, la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones, y la justificación.
La información deberá ser explicada en el informe bimestral que envíe el Centro a la Comisión Bicamaral, al cual se refiere el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, que también se propone reformar.
Facultar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional recibir bimestralmente un informe del director del CISEN que contenga el ejercicio detallado del seguimiento o intervención de dispositivos electrónicos o comunicaciones privadas, este contendrá la acreditación del cumplimiento de los protocolos.
Se plantea que el director del CISEN comparecerá también bimestralmente ante la Comisión Bicamaral para explicar el contenido de este informe.
El proyecto de decreto que reforma la denominación del encabezado del Capítulo II del Título Tercero y el primer párrafo del artículo 34; se adicionan los párrafos segundo a séptimo del artículo 31; los párrafos tercero y cuarto al artículo 34; una fracción IV al artículo 38 y una fracción IX al artículo 57, cuyo texto pasa a ser la X, todos de la Ley de Seguridad Nacional, se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.
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