- Actualmente sólo son susceptibles de extinguir su dominio aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no puede acreditarse en particular, es decir, por el origen ilícito de los mismos.
Por: Redacción/
El Poder Judicial de la Ciudad de México fue el primero en el país en realizar una audiencia oral -en octubre de 2020-, y emitir una sentencia definitiva en materia de extinción de dominio, enfatizó su presidente, magistrado Rafael Guerra Álvarez, quien se pronunció por reformas a la ley en la materia para que aquellos bienes que sean instrumento, objeto o medio de hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, también sean susceptibles de la privación de la propiedad.
Al presentar una ponencia en el Congreso Nacional de Derecho Civil, organizado de manera virtual por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), recordó que actualmente sólo son susceptibles de extinguir su dominio aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no puede acreditarse en particular, es decir, por el origen ilícito de los mismos.
“De esta manera se aprovecharía la extinción del patrimonio integrado por bienes que provengan de la transformación o conversión, total o parcial, de instrumentos y objetos materiales del delito; aquellos que, aun siendo de procedencia lícita, se hayan utilizado con fines delictivos: el producto, frutos, intereses o ganancias derivadas de los mismos”, planteó.
En su disertación, denominada Nuevos paradigmas en el proceso de extinción de dominio, el magistrado expuso que en el PJCDMX se han recibido 479 demandas en la materia, de las cuales 404 se tramitaron con las formalidades del proceso escrito y 75 bajo el proceso oral.
Detalló que en total se han emitido 257 sentencias definitivas a favor del Gobierno de la Ciudad de México y 57 a favor de personas afectadas, y precisó que actualmente están en proceso 246 expedientes por narcomenudeo; 123, por robo; 66, por trata de personas; 46, por secuestro, 12, por encubrimiento, y 4, por delincuencia organizada.
Guerra Álvarez advirtió que, con el fin de ampliar la efectividad de las consecuencias de la acción de extinción de dominio, el órgano reformador de la Constitución, en ejercicio de sus atribuciones, tendría que reformar el artículo 22 de la carta magna.
“Esta reforma es necesaria para que México cumpla con sus compromisos convencionales de combatir la corrupción y el crimen organizado, y garantizar, de esta forma, el derecho humano de todas las personas a una vida tranquila, con seguridad y dignidad”, comentó.
Propuso, además, avanzar en la definición del nuevo perfil del juez oral de extinción de dominio, a fin de desarrollar las técnicas y destrezas que le permitan desenvolverse en forma óptima en el sistema de audiencias, con lo que se contribuiría a la calidad del debate, las pruebas y las decisiones judiciales.
En el contexto del PJCDMX, dijo que se continuará con la actualización de los programas de estudio del Instituto de Estudios Judiciales, para la inclusión de asignaturas que aborden la teoría del caso, la oratoria judicial, la comunicación asertiva, técnicas de interrogatorio y objeción, sistemas de gestión, manejo de audiencias, entre otros rubros.
Así, añadió, se permitiría mejorar la comunicación con los justiciables, transparentar la actuación de los jueces y legitimar socialmente su papel como impartidores de justicia, garantizando al mismo tiempo objetividad y profesionalismo en su desempeño.
“El Poder Judicial de la Ciudad de México está comprometido a continuar mejorando el sistema de impartición y administración de justicia, mediante la profesionalización de sus personas juzgadoras; la eficacia y eficiencia de sus recursos tecnológicos, humanos y mobiliarios, y la generación de mayor certidumbre en sus actuaciones judiciales, evidenciando el combate a la impunidad, el crimen organizado y la corrupción, en franco respeto a los derechos humanos de todas las personas”, enfatizó.
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