Por: Redacción
A fin de restringir los límites de la jurisdicción militar y evitar que sus tribunales y juzgados ordenen la intervención de telecomunicaciones y cateos o citen a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, la diputada Cristina Gaytán Hernández (PRD) impulsa modificaciones al Código Militar de Procedimientos Penales.
Explicó que el 16 de mayo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a este ordenamiento que “extendió extraordinariamente esa jurisdicción, violando los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos”.
Las actuales disposiciones del Código Militar, afirmó, copiaron al pie de la letra los preceptos de la legislación ordinaria, con lo que se favoreció una ampliación de la competencia militar, que puede ejercer sus actos de autoridad sobre civiles.
“Es urgente que el Poder Legislativo enmiende los errores cometidos y modifique en el Código Militar de Procedimientos Penales las disposiciones violatorias de los derechos humanos”, expuso.
Señaló que es obligación de los legisladores hacerlos respetar mediante disposiciones de derecho interno para hacer efectiva la garantía de que los actos de molestia sean emitidos por autoridades competentes.
Añadió que las leyes que los diputados elaboren deben ser tan claras que las lagunas o deficiencias sean mínimas, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocerlas y llevarlas a cabo, garantizando certeza y seguridad jurídica.
La propuesta de reforma busca modificar y reformar diversos artículos del Código Militar, para ajustarlos a los términos de protección y defensa de los derechos humanos, previstos en la legislación ordinaria vigente.
Plantea que los tribunales y juzgados militares no podrán ordenar intervención de telecomunicaciones, cateos o citar a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de manera directa, sino mediante la intervención directa de un juez civil federal, quien deberá autorizar estas actuaciones.
También, adoptar el concepto amplio de víctima de la Ley General de Víctimas, y prohibir procedimientos de saneamiento de una causa, cuando el procesado haya sido sometido a tortura.
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