Por: Redacción/
El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN) propuso que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elabore normas para que las empresas de outsourcing en México, acrediten el cumplimiento de todos los derechos del personal que trabaja bajo este esquema, que en la actualidad es entre 2.4 y 4 millones, aproximadamente.
En una iniciativa de reformas al artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, señala que sólo 100 empresas de subcontratación tienen registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de éstas, 40 por ciento paga impuestos.
Refiere que este esquema de terciarización facilita la erosión fiscal y la desprotección de los trabajadores, por lo que se ha abusado de esa figura para simular operaciones y precarizar los derechos laborales, no pagar utilidades, ni cuotas completas al IMSS e Infonavit, y evadir contratos colectivos, prestaciones y otras obligaciones.
La regulación de esta figura en la reforma laboral de 2012 no ha generado los resultados esperados, una gran cantidad de empresas de subcontratación no cumplen con los requisitos de ley, mantienen a millones de trabajadores expuestos a la inseguridad de las reglas del mercado y sin condiciones que garanticen sus derechos sociales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política.
Las empresas que reclutan y aportan personal, suelen generar empleos precarios, inestables y mal pagados, y sus utilidades proceden de su carácter de intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la Ley Federal del Trabajo tiene por irrenunciables.
De ahí la importancia de cerrar los vacíos legales que provocan esos abusos, y encontrar una fórmula que garantice la vigencia de los derechos laborales, dé flexibilidad a empleadores para contratar servicios no esenciales y regule y fiscalice a las compañías de subcontratación para asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de sobrexplotación de la fuerza laboral.
El diputado Robledo Leal propone establecer que el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sea el responsable de emitir las normas y demás disposiciones jurídicas aplicables que garanticen que los empleadores a que se refiere el artículo 15-A cumplan las condiciones previstas en el segundo párrafo de ese precepto, así como todas las obligaciones de la subcontratación establecidas en los artículos 15-B, primer párrafo del artículo 15-C y 15-D de esta ley.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen.
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