Por: Javier Bárcenas/
Los diputados Santiago Taboada Cortina y Héctor Barrera Marmolejo, del PAN, pidieron que las autoridades federales erradicar el criterio de pobreza patrimonial en los lineamientos de operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en materia de vivienda.
En rueda de prensa plantearon elevar el monto máximo establecido para la construcción y reconstrucción de vivienda a damnificados, con el objeto de establecerlo en al menos 400 mil pesos, en lugar de los actuales 120 mil.
Los panistas manifestaron que esta solicitud la plantearon en un punto de acuerdo que presentarán en los próximos días ante la Cámara de Diputados.
El llamado lo hacen al titular del Ejecutivo federal y a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como a los titulares de las dependencias que corresponda.
Piden “modificar los criterios de elegibilidad para la atención a damnificados en materia de vivienda, contenidos en los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales”.
“De erradicar el criterio de pobreza patrimonial, que por el momento y por su definición, dejaría fuera de recibir el apoyo del Fonden a quienes perdieron su vivienda en gran parte de la Ciudad de México (tras los sismos del pasado mes de septiembre), y en específico en la delegación Benito Juárez”, señalaron.
También plantean “elevar el monto máximo establecido para la construcción y reconstrucción de vivienda a damnificados”.
Solicitaron establecer ese monto en al menos 400 mil pesos, toda vez que la necesidad urgente de reconstrucción y de resarcir el patrimonio de las vecinas y vecinos de la Ciudad de México, y en específico de la delegación Benito Juárez, a quienes represento, requieren de un monto mayor a los 120 mil pesos que establece como máximo la normatividad vigente.
Manifestaron que existe el planteamiento de actualizar los lineamientos de operación del Fonden, “con el objeto de homologarlos con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal”.
Precisaron que en esa Ley “se confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las atribuciones en materia de planeación habitacional y desarrollo de vivienda, mientras los lineamientos contemplan que para la atención de vivienda las solicitudes deberán realizarse por la Secretaría de Desarrollo Social.
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