Por: Redacción/
La diputada Claudia Janeth Ochoa Iñiguez (PRI) propone exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, elimine del documento “Requisitos médicos relativos al personal del Autotransporte Público Federal”, la medida establecida sobre el porcentaje de grasa corporal para poder laborar en el sector.
Estos requisitos –publicados por primera vez en el Diario Oficial de la Federación en 2010-, “atentan contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y resultan una evidente discriminación”.
La integrante de la Comisión de Infraestructura, destaca que el artículo 10 de este ordenamiento, establece que “serán consideradas personas “no aptas” para ser parte del personal de este medio, aquellas cuyo porcentaje de grasa corporal sea mayor a 40 por ciento”.
Este supuesto, enfatiza la legisladora, no sólo vulnera el derecho a la no discriminación sino que coloca a estos individuos y a sus familias, en un estado de indefensión y riesgo por no poder cubrir los gastos básicos de subsistencia.
Si bien entendemos los riesgos que implica el sobrepeso, en este caso “no podemos ponderar la importancia que tiene el derecho a obtener un trabajo, ya que atentaríamos contra la dignidad humana”.
Ochoa Iñiguez resalta que “no podemos dejar de lado, lo indispensable que resulta para la vida de cualquier persona y su familia contar con los recursos económicos provenientes del trabajo, ya que gracias a estos pueden solventar necesidades en salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales”.
El documento que contiene los requisitos médicos relativos al personal del autotransporte público federal, es relevante en virtud de que establece diversas condiciones para determinar si las personas que auxilian, operan o conducen el autotransporte público federal “son aptas o no” para realizar dicha actividad, mediante la emisión de una “Constancia de Aptitud Psicofísica”.
Sin embargo, es necesario tomar en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1948, sobre la no discriminación, así como al goce de derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas.
Se deben considerar las garantías que tiene toda persona trabajadora a recibir una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia digna y un nivel de vida adecuado. El punto de acuerdo se envió a la Tercera Comisión de la Permanente para su análisis.
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