- El propósito es ofrecer mecanismos jurídicos para que la vulnerabilidad humana ante los desastres naturales sea minimizada y en su caso reparada.
Por: Redacción/
La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) propuso modificar el Código Penal Federal para sancionar con prisión de entre dos y 10 años, y de 300 a tres mil días de multa, a quien autorice, ordene, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas, de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente.
En la iniciativa que analiza la Comisión de Justicia, señala que el propósito es ofrecer mecanismos jurídicos para que la vulnerabilidad humana ante los desastres naturales sea minimizada y en su caso reparada.
Propone castigar también a quien, debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos sin contar con la misma.
Asimismo, a quien asiente datos falsos en documentos para simular el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normatividad federal; no realice el análisis de riesgo o incumpla con las medidas técnicas, correctivas, de prevención o de seguridad necesarias para evitar el daño o riesgo que la autoridad administrativa o judicial ordene.
Las mismas penas previstas en este artículo y además de la privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrá al servidor púbico que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita o autorice cualesquiera de las acciones señaladas en el presente artículo, agrega.
La diputada Herrera Anzaldo explicó que hay un vacío en el Código Penal Federal en materia de riesgos, pues no establece la prohibición de construir, edificar, realizar obras o asentarse dentro de un espacio territorial sin haber elaborado un análisis de riesgos o tomado en cuenta la legislación aplicable y sin contar con la autorización correspondiente.
Por ello, dijo, se plantea fortalecer la legislación para incluir responsabilidades y sanciones a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo, y propiciar la homologación normativa y la correcta vinculación con los programas y órdenes de gobierno bajo el principio pro persona, para impulsar un desarrollo social y económico equilibrado.
Agregó que se busca materializar el delito de construcción, edificación, realización de obras y los asentamientos humanos en zonas de riesgo para proteger los bienes y derechos establecidos en la Constitución, así como dar fuerza normativa a la protección civil y brindar al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del desarrollo territorial y protección de las personas.
Puntualizó que la aprobación de este proyecto, incentivará la participación social y vinculación del Legislativo con la ciudanía y los estados, y puede generar un cambio de atención gubernamental y mejor presupuesto, pues actualmente se asigna más al Fondo de Desastres (seis mil ocho millones, 472 mil, 100 pesos) que al de Prevención de Desastres Naturales (346 millones 587 mil 453 pesos), una diferencia de cinco mil 661 millones 884 mil 647 pesos.
La iniciativa adiciona el artículo 420 Quinquies al Título Vigésimo Quinto, relativo al Capítulo Quinto “De la Gestión de Riesgos” de dicho Código.
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