Por: Redacción.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deberá dar a conocer el diagnóstico inicial y las propuestas de programa de trabajo, calendario y presupuestos para consultar a pueblos y comunidades indígenas sobre la siembra de soya transgénica en el estado de Campeche, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El comisionado ponente, Joel Salas Suárez, destacó que el acceso a la información solicitada permitirá a las autoridades competentes demostrar que cumplen con el principio de pluriculturalidad, consagrado en el artículo segundo constitucional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), signado por México y mediante el cual el Estado garantiza que no tomará acciones que pongan en riesgo la vida y florecimiento de los pueblos originarios.
“Desde 2012, comunidades mayas de Campeche denunciaron la violación a este principio a causa de la siembra de soya transgénica en sus territorios, autorizada a la empresa trasnacional Monsanto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); sin que las comunidades mayas estuvieran al tanto y lo consintieran”, enfatizó Salas ante el pleno del Instituto.
El comisionado recordó que existen denuncias de que el cultivo de soya transgénica inició desde 2001 y se han comprobado daños a las actividades de las comunidades que por generaciones les han asegurado un desarrollo humano sustentable.
“El cultivo de soya transgénica demanda deforestación de grandes extensiones de tierra y el uso de plaguicidas, como el glifosato, que matan a las abejas generadoras de la miel que provee sustento a gran parte de estas comunidades, y cuya función polinizadora es clave para la preservación de especies de la selva maya. Según Fundar, de permitirse este cultivo en 253 mil 500 hectáreas, se afectaría a más de 15 mil familias apícolas campesinas e indígenas, destruiría su patrimonio biocultural y podría tener daños ambientales irreparables”, alertó.
Salas Suárez manifestó que el cultivo de soya transgénica no sólo se contempla para Campeche, sino para otros estados del país como Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas. Incluso, dijo, la CNDH señaló que a varias comunidades indígenas de estos estados les fue violado el derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada en relación al tema, por lo que emitió una recomendación a la SAGARPA y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).
“La información pública es la vía para que las autoridades competentes demuestren que llevan a cabo la consulta según lo establecido en el Protocolo respectivo”, expuso.
De acuerdo al expediente RDA 2996/16, el particular que solicitó dicha información recibió como respuesta por parte de la CDI los vínculos para consultar:
El catálogo de comunidades indígenas en el estado de Campeche; la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas local; la resolución de la Suprema Corte respecto del Amparo en Revisión 410/2015, y la recomendación número 23/2015, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Respecto al calendario de la consulta señaló que, a la fecha, únicamente está programada la segunda reunión de acuerdos previos con las comunidades del Municipio de Hopelchen, y que para el resto de los ayuntamientos se elaborará un calendario una vez que se establezcan acuerdos con las respectivas colectividades indígenas.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que, tras consultar las ligas de Internet a la que fue remitido, no localizó la información requerida, pues en ella obra únicamente un conjunto de normas que no se refieren a su petición. En alegatos, la CDI reiteró su respuesta inicial.
En el análisis realizado por la ponencia del comisionado Salas Suárez, se advirtió que los documentos entregados por la CDI, no corresponden con lo solicitado, ya que no cumplen con los parámetros definidos en el Protocolo para la Implementación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.
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