Por. Redacción
El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
Después del análisis correspondiente por PGR, el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, se promovió ante los Jueces Federales – 3° y 8° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional en contra del reclamado, mismas que fueron transmitidas a las autoridades competentes para su cumplimiento.
Con la recaptura de Guzmán Loera, se deberá dar inicio a los respectivos procedimientos de extradición, los cuales, de acuerdo a la Ley de Extradición tienen distintas etapas.Una vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término podrá ser extendido.
Esta Representación Social aportará elementos para combatir las excepciones del reclamado y mantendrá una estricta vigilancia en los procedimientos.
Finalmente, una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva, los Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.
En el caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición.
Durante el tiempo en que Guzmán Loera evadió la acción de la justicia, sus abogados, tramitaron diversos amparos, sin embargo, esto no significa que las autoridades estén impedidas de ejecutar dichas órdenes de aprehensión con fines de extradición, debido a que algunos amparos que solicitó fueron sobreseídos, mientras que otros siguen en trámite. Ninguno de estos amparos impide la ejecución de estos mandamientos y mucho menos el inicio del procedimiento de extradición.
La PGR dará cumplimiento a las determinaciones de los jueces de distrito en materia de amparo.
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