Por: Redacción/
La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer información de los casos de desaparición forzada en el país, ubicados en la categoría que indica la probable intervención de personas armadas y/o de la comisión de ilícitos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá estar desglosada por fecha de desaparición, entidad federativa y municipio donde ocurrió, así como sexo y edad del desaparecido.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que la desaparición forzada es un problema sensible, de extrema gravedad y cada vez más frecuente, por lo que el proporcionar acceso a este tipo de información resulta de especial relevancia.
“De acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas, ha existido un incremento significativo de ese número de personas desaparecidas, adviértase que en el año 2006 se contabilizaron 87 casos y que, para 2016 aumentaron a un total de 3 mil 805 casos. Asimismo, de mil expedientes analizados, se encontró que 101 de ellos corresponden a casos en que los quejosos señalaron la participación de la delincuencia organizada en la desaparición de la víctima y 270 casos se relacionaron con la presunta participación de agentes del Estado”, expuso.
Kurczyn Villalobos indicó que, de acuerdo con el Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el total de personas en esa situación ascendía entonces a 30 mil 499 casos, de los cuales, 29 mil 485 respondieron al fuero común y mil 14 al fuero federal.
“Según información de personas que continúan sin localizar, que proporciona la propia PGR, al 31 de diciembre de 2016, 10 entidades federativas concentran el 79.2 por ciento del total nacional de personas desaparecidas, respecto del fuero federal, y esas entidades son: Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Michoacán, Ciudad de México, Coahuila, Oaxaca, Nuevo León, Chihuahua y Baja California”, precisó la comisionada.
Recordó que el 16 de enero de este año, entró en vigor la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
“Misma que tiene dentro de sus objetivos, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. Esta Ley busca dar cumplimiento a las demandas legítimas de las familias, así como a las recomendaciones hechas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, del grupo interdisciplinario de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el caso Ayotzinapa y el Comité contra la Tortura de la propia ONU”, describió.
En su respuesta a la solicitud del particular, el sujeto obligado indicó que turnó la petición al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), que dijo no contar con los datos requeridos. Cuestión con la que se inconformó el particular mediante su recurso de revisión.
En alegatos, la PGR indicó que turnó la solicitud al CENAPI y a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional (COPLADII), que administra el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), reiterando su respuesta original, es decir, la inexistencia.
En el análisis normativo del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn determinó que el CENAPI, la Dirección General De Control De Averiguaciones Previas, la Dirección General De Control De Procesos Penales Federales, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la COPLADII, que dirige el SIIE, son las unidades administrativas competentes para conocer de la información.
Sin embargo, en su primera respuesta, el sujeto obligado indicó que solo turnó la solicitud al CENAPI.
Si bien, en alegatos, la PGR indicó que realizó una nueva búsqueda de lo requerido en el CENAPI y la COPLADII, fue omiso en turnar la solicitud a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, a la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, y a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se apuntó.
Por lo tanto, se consideró que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo establecido en la Ley Federal de la materia al omitir turnar a todas las unidades competentes para conocer sobre la petición del particular, por lo que no se tiene certeza que haya realizado todas las gestiones necesarias para localizar la información.
La ponencia recordó que, en los mismos términos, el Pleno del INAI resolvió el recurso de revisión RRA 8104/17 en su sesión del 23 de enero de 2018.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la PGR y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información, en las unidades administrativas competentes, y entregarla al particular en los términos referidos.
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