Por: Aldo Herrera

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI), ordenó a la  Procuraduría General de la República (PGR) que  entregue versiones pública de las averiguaciones previas PGR/FEMOSPP/002/2002 y PGR/FEMOSPP/011/2002, relacionadas con los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, en las cuales se consignó por el delito de genocidio a varias personas, incluido al ex presidente Luis Echeverría Álvarez.

De acuerdo con la resolución del instituto, en beneficio de la solicitud de un particular, ambas averiguaciones, se encuentran inmersas en los expedientes identificados como
SEIDF/CGI/262/2007 y SEIDF/CGI/260/2007.

Esta decisión fue en  respuesta a un particular que solicitó copia de esos expedientes a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, y el órgano dependiente de las PGR señaló que la información solicitada se encuentra inmersa en una averiguación previa en trámite, por lo que tiene el carácter de reservada por un periodo de doce años.

 

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión, turnado a la comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, en el que manifestó que se trata de un tema de interés nacional, por lo que pidió que el INAI analizara la respuesta proporcionada.
En alegatos, la PGR precisó que en las averiguaciones previas identificadas con los números PGR/FEMOSPP/002/2002 y PGR/FEMOSPP/011/2002, se contiene información relativa a las indagatorias relacionadas con ambos sucesos; sin embargo, reiteró, se encuentran en trámite y son consideradas como información reservada.

Indicó que el expediente de averiguación previa con número PGR/FEMOSPP/002/2002, fue consignado por el delito de genocidio, por la entonces Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), el 18 de septiembre de 2005 al Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, mismo que se radicó bajo la causa penal 78/05.

Luis echeverria_alvarez

Por lo que toca al expediente de averiguación previa con número PGR/FEMOSPP/011/2002, éste fue consignado por el delito de genocidio, por la extinta FEMOSPP, el 22 de junio de 2004 al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Destacó que por ambas averiguaciones, la Coordinación General de Investigación de la PGR no ha recibido observaciones, recomendaciones y/o comunicaciones de organismos nacionales y/o internacionales de derechos humanos.

En el análisis del caso, el Instituto tuvo acceso a las dos averiguaciones mencionadas, y pudo constatar que se dejó abierto un triplicado por cada una de las indagatorias consignadas, toda vez que en los hechos investigados se advirtieron, a juicio del Agente del Ministerio Público de la Federación, la probable participación de otra u otras personas como probables responsables, por lo que con base en esos triplicados se dio origen a nuevas indagatorias que se encuentran en integración.

Los triplicados abiertos son los identificados con los números SEIDF/CGI/262/2007 y
SEIDF/CGI/260/2007, ambos por el delito de genocidio, de los cuales la PGR no declaró la inexistencia y en los cuales obra la información que le interesa al particular.

El sujeto obligado, se apuntó, sí cuenta con una expresión documental que pueda atender lo solicitado por el particular, razón por la cual la PGR no puede argumentar una imposibilidad material para entregarla.

Además, a pesar de que las averiguaciones previas son información reservada, en este caso se actualiza el supuesto de excepción establecido en la Ley de Transparencia, ya que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.

La comisionada María patricia Kurczyn Villalobos afirmó que el asunto es de trascendencia, ya que han pasado 47 años y siguen las dudas de lo que ocurrió el 2 de octubre de 1968.

“Se aproximaban los Juegos Olímpicos y para México era algo muy importante, desde luego. A esta fecha no hemos sabido qué pasó, cuáles fueron realmente las razones”, comentó.

En su oportunidad, el comisionado Oscar Guerra Ford dijo que existen participantes del Movimiento del 68, que aún están en búsqueda de respuestas a un hecho que si bien fue trágico, abrió la democratización del país y del Estado mexicano.

“Es importante que la gente sepa que el acceso a la información, sirve también para hacer efectivo el
derecho a la verdad de los acontecimientos históricos”, manifestó.
A su vez, el comisionado Joel Salas Suárez, consideró que no es posible continuar con la denegación sistémica de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación del daño de las víctimas de desaparición forzada.

“La creciente violencia que vive el país, obliga a que se establezca un control ciudadano de las instituciones de seguridad, a través del derecho a la verdad y la rendición de cuentas”, apuntó.

El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas señaló que el derecho a la información, consiste en la veracidad de la narración de los hechos.

“Esos hechos encogieron el corazón, angustiaron y dejaron desolada a una población que atestiguó hechos lamentables en la capital del país, con un ejército que salió a perseguir a civiles, a jóvenes que reclamaban otro mejor momento”, refirió.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó para que entregue versión pública de la información, en los términos referidos.