PGR debe explicar por qué no ha informado sobre el funcionamiento del NSJP: Pilar Ortega


Por: Redacción/
La senadora Pilar Ortega Martínez solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR),a la Comisión Nacional de Seguridad, a la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y a la Conferencia Nacional de Procuradores un informe sobre las razones por las que no han enviado a las comisiones de Justicia del Senado de la República y de la Cámara de Diputados la información semestral que permita la evaluación del funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) sobre el desarrollo y funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio.

Mediante un punto de acuerdo enlistado en la sesión de este jueves, la Presidenta de la Comisión de Justicia del Senado pidió también a los mismos organismos cumplir con el deber establecido en el artículo décimo tercero transitorio del decreto de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, y remitan, a la brevedad, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento.

Ortega Martínez afirmó que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es la pieza central del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio.

En este sentido, aseguró que el CNPP es un instrumento normativo de vanguardia en cuyo diseño existe un mecanismo de evaluación que permite asegurar una aplicación eficaz de sus normas y postulados.

Agregó que el artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se expidió dicho Código establece que “a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código”.

Esta obligación, explicó, implica un ejercicio de evaluación sobre la implementación del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país.

De tal modo, continuó, que a partir del 18 de junio de 2016 entró en vigor el nuevo Sistema Penal Acusatorio en todo el país, por lo que al día de hoy se deberían haber remitido a este Senado de la República, como mínimo, dos informes por cada una de las autoridades mencionadas.

Sin embargo, explicó que, a pesar de que dicho dispositivo normativo incluye una obligación específica para el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores, a la fecha, la Comisión de Justicia de este Senado solamente tiene registrados dos informes presentados por el Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, alertó, “puede tener varias consecuencias negativas para nuestro sistema jurídico, pues, en primer lugar, sin tener una debida observación legislativa sobre las fallas o aciertos de la norma, podría generarse un rezago en la debida aplicación del Sistema Penal Acusatorio, lo que provocaría la vulneración del derecho a un acceso efectivo a la justicia de todos los justiciables”.

Recordó que todo sistema de justicia puede ser perfeccionado para ofrecer mecanismos judiciales efectivos; sin embargo, si no se cuenta con la información idónea para conocer su efectividad, sus deficiencias y sus virtudes, difícilmente podría el Poder Legislativo acertar en reformar las normas idóneas para lograr un sistema penal acusatorio verdaderamente eficaz.

De tal manera que dichos informes resultan relevantes para el Senado para poder allegarse de los elementos necesarios que permitan efectuar los ajustes necesarios al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por todo lo anterior, concluyó, es necesario hacer un enérgico exhorto a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de Seguridad, a la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Conferencia Nacional de Procuradores, con el objetivo de que informen acerca del incumplimiento de la obligación citada, así como para que presenten los informes requeridos.

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