Por: Redacción
La Procuraduría General de la República (PGR) debe entregar versiones públicas de diferentes documentos relacionados con los hechos del 22 de mayo de 2015, en el “Rancho del Sol”, ubicado en el municipio de Tanhuato, Michoacán, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Se trata de 43 testimoniales referentes a las declaraciones de policías federales, 10 dictámenes periciales en materia balística y 13 oficios, 11 proporcionados por la Policía Federal (PF) y dos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
“Transparentar la información requerida es de particular importancia en nuestro país donde la impunidad ha sido parte integral de la violencia que nos ha aquejado en los últimos años”, subrayó el comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.
Aseguró que el acceso a la documentación relacionada con los hechos contribuye a garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño, así como a la construcción de un estado, en el que se garanticen los derechos humanos y se evite la repetición de actos que incentivan cada vez más la violencia en el país.
La particular que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque la PGR reservó la información, bajo el argumento de que se encuentra inmersa en averiguaciones previas y su difusión puede impedir la prevención o persecución de los delitos.
En su recurso la solicitante sostuvo que la Ley General de Transparencia establece que no podrá reservarse información relacionada con violaciones graves a derechos humanos; señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) calificó como tal los hechos de Tanhuato, mediante la recomendación 4VG/2016.
La PGR reiteró la clasificación de la información en sus alegatos; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que, como refirió la particular, la CNDH calificó los hechos de Tanhuato como violaciones a derechos humanos, por las siguientes consideraciones:
La falta de veracidad en los informes proporcionados; el uso excesivo de la fuerza que propició la ejecución arbitraria de veintidós personas y la privación de la vida de cuatro más; la falta de respeto, dignidad y consideración a dos cadáveres expuestos al fuego; la manipulación del lugar de los hechos que impidió determinar las circunstancias en que perdieron la vida quince personas; el trato cruel, inhumano y/o degradante de una persona y la tortura de dos más.
Por lo expuesto, el Instituto prima facie determinó que se actualiza el supuesto de excepción de reserva, ya que se trata de información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, lo cual se refuerza con el pronunciamiento de la CNDH.
En ese sentido, se advirtió la necesidad de permitir el acceso a información, ya que por tratarse de violaciones graves a derechos humanos, los hechos acontecidos en Tanhuato, Michoacán, afectan no sólo a las víctimas y ofendidos en forma directa sino a toda la sociedad.
Por tanto, se concluyó que en el presente caso el interés de la sociedad para conocer todas las diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público resulta superior al interés de mantener la secrecía de la indagatoria. Es decir, la sociedad tiene derecho a conocer si en estos hechos la autoridad ha actuado con legalidad y si se está llevando a cabo todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad histórica y garantizar la impartición de justicia.
Bajo esta consideración, se confirmó que las declaraciones de los policías federales, los dictámenes periciales en balística, así como los documentos proporcionados a la PGR por la PF y la Sedena son elementos cruciales para la reconstrucción de los hechos, pues permiten determinar la configuración del delito y la responsabilidad de los indiciados.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó entregar a la particular versiones públicas de los siguientes documentos relacionados con los hechos de Tanhuato: los 43 testimoniales referentes a las declaraciones de policías federales, los 10 dictámenes periciales en materia balística y los 11 proporcionados por la PF y dos más por la Sedena.
En dichas versiones, deberá proteger los datos personales de inculpados, de víctimas y sus familiares, de testigos o terceros relacionados con la indagatoria, así como los nombres de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y de aquellos servidores públicos con funciones operativas.
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