Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) asumir competencia, buscar y dar a conocer, respecto de 12 causas penales, el nombre de las 15 personas sobre quiénes la autoridad jurisdiccional ejerció facultades y decretó una sentencia condenatoria irrevocable por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre 2007 y 2015.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que es incuestionable que la PGR conoce las sentencias del Poder Judicial de la Federación, ya que la Ley establece que ningún veredicto se puede ejecutar sin que sea notificada la PGR, por lo que calificó de sorpresiva la respuesta del sujeto obligado, en el sentido de no tener acceso a los nombres de personas que han sido motivo de condenas irrevocables.
“Pongo en la mesa el presente asunto, pues son este tipo de respuestas las que debemos desterrar de la gestión diaria de los sujetos obligados, los cuales, por mandato del artículo sexto constitucional, deben apegarse todo el tiempo al principio de máxima publicidad de información y, en casos tan evidentes como éste, el sujeto obligado debe ajustarse al marco legal y entregar la información que, en este caso, es totalmente pública”, enfatizó.
Una particular indicó que, en respuesta a la solicitud 0001700100818, se le informó sobre dichas causas penales con sentencias condenatorias irrevocables, por lo que solicitó conocer el nombre de las personas sentenciadas, argumentando que fueron encontradas culpables y condenadas, por lo que no se actualiza la protección de sus datos personales.
En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), dijo estar imposibilitado para proporcionar los datos requeridos, por tratarse de información contenida en resoluciones o laudos de procedimientos seguidos en forma de juicio, procesos de los que sólo formó parte y no actuó como autoridad. Sugirió presentar la solicitud ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Inconforme con la incompetencia, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que, si bien la información sobre sentencias está a cargo de los órganos jurisdiccionales, a la PGR le corresponde conocer de lo requerido, ya que se trata de personas sentenciadas que formaron parte, primero de una carpeta de investigación y después se les consignó ante la autoridad judicial.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se encontró que el sujeto obligado sí tiene conocimiento de las resoluciones o sentencias que dicte el órgano jurisdiccional, ya que para que éstas causen estado y se ejecuten, siempre se le deben notificar al Ministerio Público o a quien corresponda.
Además, entre otros datos, contienen el nombre y apellidos del acusado. Robustece lo anterior, el hecho de que la propia PGR en la respuesta que dio a la solicitud diversa 0001700100818, informó a la particular que a 15 personas se les impuso una sanción condenatoria irrevocable por el delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita, la causa penal, el juzgado que llevó el proceso penal, el circuito, el cartel al que pertenecían, la fecha en que se les emitió sentencia (2007-2015) y las penas impuestas.
Además, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, la SEIDO y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo son competentes para conocer de lo requerido.
Finalmente, no resulta procedente clasificar por confidencialidad el nombre de las personas sentenciadas en cada una de las causas penales, toda vez que la autoridad determinó la culpabilidad de la comisión de un delito, que es irrevocable y ya causó estado.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, con el fin de emitir una puntual respuesta y brindar certeza a la particular sobre la gestión a su solicitud de información, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y en atención al principio de exhaustividad. Para ello, deberá turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, y a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como sus respectivas direcciones generales. –
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